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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Las funciones de los consejos regionales de áreas de Conservación son las fijadas en la Ley N.º 7788, Ley de la Biodiversidad.

(Así reformado por el artículo 22 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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