Artículo 12.- Se
autoriza a las instituciones y organizaciones del Estado costarricense para que
aporten recursos, tales como apoyo logístico, materiales, personal
administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no
personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta ley.
(Así
reformdo por el artículo 11 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
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