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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 12
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Artículo 12
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        Artículo 12.- Se autoriza a las instituciones y organizaciones del Estado costarricense para que aporten recursos, tales como apoyo logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta ley.

(Así reformdo por el artículo 11 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

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