Artículo 2°— Apruébase el
contrato modificatorio relativo al contrato de préstamo aprobado en el artículo
1° de esta ley, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, por un monto de diecinueve millones quinientos
mil dólares estadounidenses (US$ 19.500.000), celebrado el 26 de agosto de
1985, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el
día 26 de agosto de 1985, entre la República de Costa Rica (en adelante
denominada “El Prestatario”)
y el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado “El Banco”)
CONTRATO MODIFICATORIO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el
día 26 de agosto de 1985, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (EN ADELANTE
DENOMINADA EL “PRESTATARIO”) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EN
ADELANTE DENOMINADO EL “BANCO”).
ARTICULO PRIMERO
Se introducen las
siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo N? 439/OC-CR, suscrito el
24 de agosto de 1983 entre el Prestatario y el Banco.
1. La cláusula
1.01 del Capítulo I de las Estipulaciones Especiales dirá así:
“Cláusula 1.01. Monto.
Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y
éste acepta, un Financiamiento con cargo a los recursos del capital ordinario
del Banco, hasta por una suma de diecinueve millones quinientos mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 19.500.000) o su equivalente en otras
monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
“Préstamo”.
2. Se agrega como
Cláusula 2.03 del Capítulo II de las Estipulaciones Especiales la siguiente:
“Cláusula 2.03. Definiciones
particulares. Para los fines de este Con-trato, el Artículo 3.02, inciso a)
de las Normas Generales queda sustituido por lo siguiente: “a) sobre el saldo
no desembolsado del Financiamiento que no sea en la moneda del país del
Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1-1/4% por año, que
comenzará a devengarse el 24 de octubre de 1983.”
3. Las cláusulas 3.01 y
3.02 del capítulo III de las Estipulaciones Especiales dirán así:
“Cláusula 3.01. Amortización.
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el
día 24 de agosto de 2005 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la
fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cláusula
4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente
al saldo deudor de las porciones del préstamo que devenguen distintas tasas de
interés.
A más tardar tres meses
después de la fecha del último desembolso del Financiamiento. el Banco
entregará al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las
fechas para el pago de las cuotas y los montos y en las Unidades de Cuenta de
cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo
3.07 de las Normas Generales.”
“Cláusula 3.02. Intereses.
(a) El Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores
del préstamo, que se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos.
Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período
de desembolsos, la tasa de interés que se cargará será establecida por el
Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 19 de enero de cada
año. en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés
aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. El
Banco informará a los prestatarios prontamente después del 19 de enero de cada
año acerca de la tasa de interés que se aplicará a desembolsos efectuados en el
año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa
de intereses para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará
prontamente a los prestatarios acerca de dicha modificación. Para facilitar el
cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con esta Cláusula
sobre los saldos deudores, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del
promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que
el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cláusula 3.01,
los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 24 de febrero y 24 de
agosto de cada año comenzando el 24 de febrero de 1986. A partir de la entrega
de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones,
haciendo los ajustes necesarios.
(b) A solicitud del
Prestatario podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los
intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.”
4. El primer párrafo
de la Cláusula 4.04 del Capitulo IV de las Estipulaciones Espaciales dirá así:
“Cláusula 4.04. Plazo
para desembolsos. El plazo para desembolsos de los recursos del
Financiamiento expirará a los cuatro (4) años a partir de la vigencia de este
Contrato y de su Contrato Modificatorio N° 1 y a menos que las partes
contratantes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del
Financiamiento que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará
automáticamente cancelada.”
5. La cláusula 6.03 y
el inciso (a) de la Cláusula 6.04 del capítulo VI de las Estipulaciones
Especiales dirán así:
“Cláusula 6.03. Costo
del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de
treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000) y
en ningún caso la participación de los recursos del Financiamiento podrá
exceder el 65% de dicha suma.”
“Cláusula 6.04. Recursos
adicionales. (a) El monto de los recursos adicionales que, conforme al
Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar
oportunamente para la completa e interrumpida ejecución del Programa se estima
en el equivalente de diez millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América ... ... (US$ 10.500.000), sin que esta estimación implique
limitaciones o reducción de la obligación del Prestatario. Para computar la
equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso (a) del
Artículo 3.04 de las Normas Generales.”
6. La Cláusula 7.02
del capítulo VII de las Estipulaciones Especiales dirá así:
“Cláusula 7.02. Recursos
para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se
destinará la suma de ciento noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 195.000) para cubrir la comisión del Banco para inspección y
vigilancia generales Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en
lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de
solicitud del Prestatario.”
7. La cláusula 8.01
del Capítulo VIII de las Estipulaciones Especiales dirá así;
“Cláusula 8.01. Vigencia
del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato y el
Contrato Modificatorio N° 1 entrarán en vigencia a partir de la fecha en que,
de acuerdo con las normas de Costa Rica adquieran plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en
vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo que
vence el 24 de noviembre de 1985 este Contrato y el Contrato Modificatorio N°
1 no hubieren entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en ellos contenidas se reputarán inexistentes para
todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no
habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.”
8. El anexo A del
Contrato queda modificado como sigue:
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objetivo y Descripción:
1.02 El objetivo del
Programa es ampliar y fortalecer los servicios básicos de apoyo al pequeño y
mediano productor a fin de incrementar la producción y la productividad
pecuaria, a través de los siguientes subprogramas:
Subprograma A: Fomento de
Especies Mayores. Está enfocado a generar, confirmar, y demostrar la
tecnología para aumentar La producción y la productividad del ganado bovino,
mediante prácticas mejoradas en el manejo animal, forrajero y de administración
de fincas, así como la identificación y utilización de reproductores de calidad
superior.
Subprograma B: Salud
Animal.
Está dirigido a ampliar las campañas de prevención y control de la brucelosis y
tuberculosis bovinas, desarrollar un plan de control de la mastitis bovina,
control de productos biológicos y prevención de enfermedades exóticas. El
Subprograma incluye la aplicación de inmunoprofilaxis específica, pruebas
alérgicas de campo, diagnóstico de laboratorio, comprobación de eficacia de
ixodicidas, vigilancia epidemiológica y control cuarentenario.
Subprograma C:
Capacitación. Está destinado a transferir la tecnología apropiada a los técnicos y
profesionales del MAG para que, a su vez, la puedan difundir posteriormente a
productores y técnicos nacionales, en forma de que induzca en ellos efectos
permanentes hacia el cambio tecnológico.
II. Costo del Programa:
2.01 El costo del
Programa se estima en el equivalente de US$ 30.000.000, distribuidos conforme
al siguiente detalle aproximado:
COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
(Equivalente en miles US$)
Por su contenido ver
cuadro en página L-183 en Colección de Leyes y Decretos año 1987, semestre I,
tomo I.
III. Licitaciones y
Adquisiciones.
3.01 Cuando los bienes y
servicios que se adquieran o contraten mediante licitaciones se financien total
o parcialmente con los recursos del financiamiento, los procedimientos para las
licitaciones y las bases específicas de éstas deberán permitir la libre
concurrencia de bienes o contratistas, respectivamente, originarios de los
países miembros del Banco. Consecuentemente, en esos procedimientos y bases
específicas no se impondrán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
bienes o la participación de contratistas, originarios de esos países.
IV. Servicios de
Consultoría
4.01 La selección y
contratación de consultores individuales para el Proyecto, cuando sus servicios
hayan de ser financiados con los recursos del Préstamo del Banco, se regirán
por los procedimientos anexos al Contrato de Préstamo. Cuando los servicios de
consultoría hayan de financiarse total o parcialmente con divisas del préstamo,
no deberán establecerse: a) condiciones que impidan o restrinjan la selección o
contratación de consulto-res originarios de países miembros del Banco; y b)
requisitos o condiciones con base en la nacionalidad de dichas firmas
consultoras y/o consultores individuales.
V. Mantenimiento
5.01 Anualmente dentro de
los tres primeros meses de cada año calendario y durante los primeros 10 años
de vida del Proyecto, el Organismo Ejecutor someterá al Banco para su
aprobación un plan anual de mantenimiento de obras civiles y equipos. Dicho
plan constará básicamente de lo siguiente :
(a) descripción de las
operaciones de mantenimiento previsto indicando periodicidad en la ejecución de
cada una de ellas.
(b) estimativo de los
requisitos de repuestos, reparaciones, reposiciones de equipos.
(c) estimativo de costos
de todas las operaciones tanto de mantenimiento previsto como de adquisición de
repuestos y reparaciones.
(d) análisis de las
operaciones de mantenimiento correspondiente al año anterior, indicando los
rendimientos de los equipos, horas trabajadas y ociosas, tiempo de duración de
las reparaciones, costos de consumo de energía combustible, lubricante, insumes
industria. les y agrícolas.
VI Evaluación a
posteriori
6.01 Para los efectos la
evaluación a posteriori, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor,
proporcionará los dalos básicos conforme con las siguientes categorías:
1. CAMPAÑA DE BRUCELOSIS
1.1 Prevalencia de
brucelosis por fincas y regiones (porcentaje de fincas y regiones con reactores
positivos).
1.2 Prevalencia de
brucelosis a nivel nacional (porcentaje de reactores positivos).
1.3 Muestreo Serológico
(porcentaje de bovinos muestrados por finca, municipios y región, porcentaje de
fincas y municipio con reactores positivos).
1.4 Muestras de sangre y
leche colectadas en rastros y plantas pasteurizadoras regionales (porcentaje de
muestras serofógicas positivas, por regiones).
1.5 Vacunación de
terneras (porcentaje de terneras vacunadas por región y municipio).
1.6 Disponibilidad de
vacunas y antígeno (dosis requeridas y porcentaje de utilización).
1.7 Bovinos positivos
eliminados por regiones (porcentaje de bovinos eliminados por fincas,
municipios y región).
1.8 Fincas dentro del
Programa (porcentaje de cobertura de las fincas atendidas)
1.8.1 Áreas (municipios y
fincas) declaradas libres de brúcelosis por regiones (porcentaje por región).
1.8.2 Hatos certificados libres
de brucelosis (porcentaje de hatos certificados libres por regiones).
1.9 Cultivo y asilamiento
de cepas brucélicas en material biológico colectado regionalmente (porcentaje
de cepas aisladas y su tipificación).
1.10 Determinación del
título de anticuerpos en vaquillas de leche a los 20 meses y de carne a los 24
meses, siempre y cuando fueron vacunadas a los 3-6 meses de edad (porcentaje de
anticuerpos brucélicos post-vacunación).
2. CAMPABAS DE
TUBERCULOSIS
2.1 Prevalencia de
tuberculosis por finca y regionales (porcentaje de fincas y regiones con
bovinos tuberculino-positivos).
2.2 Prevalencia de
tuberculosis a nivel nacional (porcentaje de bovinos tuberculino positivos).
2.3 Tuberculinización
(porcentaje de bovinos tuberculinizados por región, municipio, finca,
porcentaje de fincas y municipios con reactivos positivos).
2.4 Bovinos
tuberculino-positivos a la inspección post morten (porcentaje de bovinos con
lesiones visibles).
2.5 Bovinos
tuberculino-positivos, eliminados por regiones (porcentaje por finca, municipio
y región).
2.6 Muestras colectadas a
nivel de rastros (porcentaje de aislamientos y tipificación diferencial).
2.7 Fincas dentro del
programa (porcentaje de cobertura de las fincas atendidas).
2.7.1. Áreas (municipios
y fincas) declaradas libres de tuberculosis por regiones (porcentaje por región}
2.7.2. Bovinos
certificados libres de tuberculosis (porcentaje por regiones).
2.8 Disponibilidad de
tuberculina (cantidad requerida y porcentaje de utilización).
3. CONTROL DE MASTITIS
3.1 Prevalencia d-e
Mastitis clínica y subclínica por región y munipio (porcentaje de diagnósticos
prueba de campo).
3.2 Prevalencia de
mastitis clínica y subclínica por cantón y municipio (porcentaje de diagnóstico
laboratorial en la población bovina por finca).
3.3 Número de fincas
inscritas al programa por región (porcentaje de tratamientos preventivos por
región).
3.4 Número de fincas
inscritas por cantón (porcentaje de tratamientos preventivos por cantón).
4. PREVENCIÓN
ENFERMEDADES EXÓTICAS
4.1 Estructura preventiva
establecida (número de puertos, aeropuertos y fronteras).
4.2 Eficiencia del
servicio cuarentenario (número de inspecciones realizadas y número de artículos
decomisados).
4.3 Medidas represivas
aplicadas (número de artículos agropecuarios fumigados, desenfectados e
incinerados).
5. CONTROL DE PRODUCTOS
BIOLÓGICOS
5.1 Productos biológicos
importados y/o producidos (número de muestras tomadas y número de pruebas
realizadas).
5.2 Número de vacunas específicas
(número de pruebas de evaluación: físico-químicas, y biológicas: inocuidad,
pureza potencia).
5.3 Número de antígenos
específicos (número de pruebas de evaluación: físico-químicas y biológicas).
6. DIAGNOSTICO
LABORATORIAL
6.1 Número de
enfermedades detectadas por especies: bovinos, ovinos. equinos, porcinos,
caprinos, aves (número de pruebas diagnósticas confirmadas: virales,
bacteriológicas, patológicas, parasitarios, físicos- químicos y serológlcas).
6.2 Región, cantón, y rebaño
(número de estudios de incidencia y prevalencia).
7. INVESTIGACIÓN APLICADA
7.1 Mejoramiento
Genético (Tecnología utilizada)
7.1.1. Reproductores para
la producción de carne, leche y de doble propósito (número de razas
seleccionadas, número de razas importadas, condiciones microclimáticas de
adaptación, determinadas, número y tipo de cruzamientos efectuados).
7.2 Rendimiento de
reproductores (número de pruebas de hato para cualidades superiores y pruebas
de comportamiento de progenie).
7.3 Inseminación
artificial (técnicas para dilución y conservación de semen).
8. NUTRICIÓN ANIMAL
8.1 Mejoramiento del
suministro de forraje y su manejo (número de ensayos experimentales con
gramíneas y leguminosas).
8.2 Conservación de
forrajes para épocas críticas (número de ensayos realizados: (a) heno tipo
bonificación y (b) ensilaje: tipo de silo).
8.3 Uso de otros recursos
alimenticios procedentes de cultivos y sub-productos de industria agropecuaria.
9. IMPACTO EN MEJORAMIENTO
ZOOTÉCNICO
9.1 Aumento en el
crecimiento del rebaño (porcentaje de crecimiento vegetativo del rebaño por
año).
9.2 Aumento en la
productividad de carne y leche (coeficientes técnicos aplicables kg carne/ha.
Its. teche/ha).
9.3 Mejoramiento tecnológico
alcanzado por región y finca (tipo de tecnología y estrategias aplicadas por
región y fincas).
9.4 Investigación
aplicada y transferida de tecnología alcanzada (número de fincas y productores
atendidos por región).
10. IMPACTO DE SANIDAD
ANIMAL
10.1 Incremento de la
cobertura geográfica y poblacional por campaña (número de fincas y cabezas de
ganado por región atendidas).
10.2 Mejoramiento de las
condiciones de producción (porcentaje de reproducción de las tasas de
mortalidad, morbilidad y ataque).
10.3 Beneficios a nivel
de finca (reducción de la infertilidad, frecuencia de abortos y descarte por
enfermedad).
11. IMPACTO SOCIOECONÓMICO
11.1 Beneficios
económicos de las enfermedades evaluadas (reducción de la incidencia y
prevalencia; cuantificación de la reducción de pérdidas en producción; y
parámetros técnicos del rebajo).
11.2 Beneficios derivados
del aumento en la producción (producciones de carne y leche de bovinos y
destino y valor de la producción: generación de divisas y sustitución de
importaciones).
11.3 Beneficios
económicos a nivel de explotación (aumento en el ingreso de los productores:
ahorros obtenidos y mejoras en productividad).
11.4 Beneficios
económicos a nivel nacional (ingresos del sector público y privado (generación
de empleos, generación de ingresos y su distribución).
11.5 A nivel de Programa
(tasa interna de retorno y análisis beneficio costo).
11.6 Beneficios sociales
(alcance de mayores satisfactores alimenticios en la población: carne, leche y
subproductos).
11.7 Beneficios de
capacitación (personas capacitadas, nuevas especialidades).”
8. La Sección VIII del
Anexo C del Contrato queda modificado como sigue:
“VIII. Términos de
Referencia de Jos Consultores
8.01 Consultor en
Organización y Administración de Campanas Sanitarias
Profesión
Médico Veterinario con
especialidad en administración sanitaria.
Actividades por
desarrollar
En concordancia con el
interés técnico-práctico que (DIGESAPP) tiene para desarrollar el Proyecto y de
conformidad con la política administrativa nacional, asesorara al Director del
Proyecto con quien:
(a) Revisará el diseño de
la organización técnico administrativa general propuesta., sugiriendo fórmulas
que pudieran mejorarla.
(b) Revisará los
procedimientos normativos centrales.
(c) Estudiará y
considerará, en común acuerdo con el director las líneas de mando, coordinación
y enlace con las diferentes regiones.
(d) Estudiará el
pari-passu de la programación y marcha de los aspectos administrativos y
técnicos.
(e) Al término de sus
servicios, sugerirá, si fuera procedente, mecanismos que agilicen los
procedimientos para descentralizar razonablemente las actividades
técnico-administrativas.
(í) Revisará el manual de
procedimiento y sugerirá fórmulas y conceptos para dinamizar la ejecución de
las operaciones de campo.
(g) Revisará con los
coordinadores regionales, las actividades para vincular en forma más activa el
gremio de ganaderos a los objetivos y metas del programa.
(h) Colaborará en la
programación del plan en acción y presupuestos respectivos para el próximo
ejercicio económico.
(i) Cooperará en la
selección del personal profesional y técnico a contratarse, así como de los
becarios que irán al exterior.
(j) Coordinará en época
oportuna el sistema de supervisión de personal, las técnicas de adiestramiento
y capacitación y las normas y técnicas para establecer rendimiento de personal,
equipos y costos.
(k) Acordará métodos y
sistemas de supervisión administrativo-contable para las actividades que se
desarrollan en oficinas periféricas (laboratorios regionales, unidades de
apoyo, centros de cría, fincas de validación, puestos de control de tránsito de
ganado y puestos fronterizos).
(1) Diseñará, en común
acuerdo con los coordinadores de campo los jefes de brigadas sanitarias la
documentación técnico-administrativa sanitaria complementaria que fuera
procedente y la formulación de informes periódicos que faciliten la
recopilación de estadísticas y costos de operación.
(m) Revisará, al final de
sus servicios junto con el coordinador de campo y los jefes de brigadas, los
reglamentos específicos con la colaboración del Asesor Jurídico del MAG.
8.02 Consultor en
Epidemiología, Brucelosis y Tuberculosis
Profesión
Médico Veterinario con
especialidad en epidemiología veterinaria.
Actividades por
desarrollar
(a) Organizar la unidad
técnica que se encargará de los asuntos relacionados con la planificación
epidemiológica del programa.
(b) Actuar de común
acuerdo con el jefe del programa, prestando su asesoría general y coordinando
las actividades de los técnicos nacionales en el campo de su -especialización.
( c) Diseñar y
establecer el régimen de vigilancia epidemiológica y recopilación de
información en los diferentes niveles del programa.
(d) Evaluar
semestralmente el progreso de la campaña tanto en sus actividades de
implantación como de ejecución.
(e) Adiestrar técnica y
prácticamente a los profesionales médico veterinarios responsables de la
ejecución y cooperar en los programas y cursos de capacitación.
(f) Inspeccionar y
supervisar periódicamente Las diferentes regiones del área programática.
(g) Elaborar y mantener
actualizados los documentos patrones de seguimiento epidemiológico.
(h) Sugerir oportunamente
modificaciones en los planes de trabajo formularios, instructivos, manuales,
etc., de acuerdo a la experiencia obtenida.
8.03 Consultor en
Producción y Utilización de Forrajes
Profesión
Ingeniero Agrónomo con
especialidad en agrostología.
Actividades por
desarrollar:
(i) Producción de
Forrajes
(a) Establecimiento de
praderas.
(b) Mejoramiento de
praderas ya establecidas.
(c) Métodos para La
introducción de leguminosas en praderas ya establecidas.
(d) Manejo de pastos de
corte.
(e) Manejo de pastos de
piso (pastoreo) capacidad de carga.
(f) Muestreo de pastos
para análisis.
(g) Fertilización.
(h) Problemas relativos
al aprovechamiento de las praderas naturales tropicales.
(i) Mejoramiento y
aprovechamiento de las gramíneas cultivadas en tierras de secano y regadío.
(j) Conservación de
pastos (ensilaje y henificación).
(k) Manejo de
asociaciones (gramíneas/leguminosas) en pastoreo.
(ii) Producción de
Semillas Forrajeras
(a) Estudio de los
métodos de producción de semillas en campos sembrados para este fin, y en
praderas ya establecidas.
(b) Técnicas de
siembra-fertilización, época y método de recolección.
(c) Estudios fisiológicos
sobre el estado latente de la semilla.
(d) Tratamiento mecánico
y de otro tipo para mejorar la germinación.
(e) Selección y
producción de estirpes mejoradas.
(f) Técnicas sobre
almacenamiento de semilla.
(g) Control de calidad y
certificación de semillas.
(iii) Producción de
leguminosas
(a) Épocas de
siembra-distancias de siembra fertilización y métodos de recolección.
(b) Siembra manual y
mecánica.
(c) Inoculación y
fijación simbiótica del nitrógeno.
(d) Tratamientos
mecánicos y de otro tipo para mejorar la germinación.
(e) Conservación y
almacenaje de semillas.
(f) Identificación y
selección de variedades y ecotipos.
(g) Selección por
resistencia a plagas y enfermedades.
(h) Producción de
semillas de leguminosas mediante la aplicación del riego.
(i) Técnicas de
recolección.
(]) Nutrición con micro
elementos.
(iv) Control de malezas
(a) Identificación de
especies.
(b) Selección del
herbicida apropiado.
(c) Sustancias químicas,
formulación y compatibilidad.
(d) Uso de equipo para la
aplicación de herbicidas.
(e) Calibración de las
aspersoras.
(f) Sistemas de
aplicación.
(g) Factores de ambiente,
que afectan la acción de los herbicidas,
(h) Criterio para evaluar
los tratamientos y métodos usados.
(i) Época más recomendada
para la aplicación de herbicidas.
8.04 Consultor en
Comercialización Pecuaria
Profesión
Economista Agrícola con
especialidad en comercialización.
Actividades por
desarrollar
(a) Actualizar el
“Estudio de Mercado de Ganado Vacuno y de Carne de Res en Costa Rica” elaborado
por la Comisión Interinstitucional de Mercadeo de Carnes (CIMCAR) en 1975.
(b) Incluir en el
documento anterior información a nivel de productor a través de las encuestas
correspondientes.
(c) Analizar tendencias y
proyecciones del sistema de precios y costos a nivel regional y nacional para
carne, leche, subproductos de bovinos y productos de las especies menores
(puercos, cabras, ovejas y aves).
(d) Establecer y analizar
las ventajas comparativas del sector pecuario en Costa Rica.
(e) Establecer funciones
de oferta y demanda (interna y externa) para la carne, teche y otros productos
de especies menores.
8.05 Consultor en
Mejoramiento Genético
Profesión
Ingeniero Agrónomo,
Médico Veterinario, Zootecnista con especialidad en genética animal.
Actividad por desarrollar
(a) Asesorar al grupo de
zootecnistas del programa en la formulación de los planes para el
establecimiento, organización y equipamiento de los centros de cría e
investigación pecuaria y las fincas de validación.
(b) Establecer con la
Comisión de Compra de animales en el exterior los criterios zooténicos.
antecedentes y edades, que deben ponderarse en la selección del ganado
reproductor a importarse, enfatizando sobre los factores: edad, calidad,
desarrollo corporal, salud y peso.
(c) Formular un plan de recepción,
adaptación y protección de los grupos de ganado a importarse.
(d) Definir un plan de
cruzamientos de razas tanto de producción de carne, como de leche,
seleccionando los cruces animales con aptitudes de doble propósito.
(e) Establecer el Programa
de Mejoramiento Genético Gradual con inseminación artificial seleccionando los
toros donadores por pedigree.
(f) Establecer el
programa de prueba de hatos, seleccionando progenie por promedios de producción.
(g) Organizar el Servicio
de Registro Genealógico a nivel central y regional.
(h) Participar en la
revisión y actualización de los sistemas de registros de control de la
reproducción.
(i) Colaborar con la
Unidad de Programación, Capacitación, y Centros de Cría e Investigación
Pecuaria, en la formulación de los Programas de Adiestramiento, Transferencia
de Tecnología y Eventos de Capacitación.
(j) Estudiar en común
acuerdo con el laboratorio central y centro de cría, problemas relacionados con
enfermedades del aparato reproductor y padecimientos carenciales
(desequilibrios de minerales, vitaminas y elementos oligodinámicos).
8.06 Consultor en
Ingeniería de Sistemas
Profesión
Ingeniero en Sistemas.
Actividades por
desarrollar:
(i) Diagnóstico (3
meses).
(a) Evaluar las
necesidades de manejo y procesamiento de sistemas de información en las áreas
de Sanidad Animal, producción, industrialización, comercialización pecuaria y
otras áreas relacionadas con las funciones del MAG en el Sector Agropecuario.
(b) Analizar la
estructura organizacional del MAG para establecer la Unidad Central responsable
de operar, mantener y coordinar el sistema, así como identificar las
necesidades de capacitación y adiestramiento de personal.
(c) Evaluar las diversas
alternativas de equipo, ya sea nuevo o la utilización de los existentes en el
país, con miras en el sector público. al aprovechamiento máximo de la
capacidad instalada
(ii) Diseño (4
meses).
(a) Diseñar la
configuración del sistema y recomendar el equipo de procesamiento electrónico
de los datos a ser utilizados para satisfacer las necesidades detectadas
durante el diagnóstico.
(b) Diseñar la estructura
organizacional y necesidades conexas para la implantación de La Unidad Central
encargada de operar el sistema.
(e) Elaborar y
desarrollar un programa de capacitación para el personal asignado al sistema.
(d) Diseñar el plan de
implementación de la información en el sistema, incluyendo el diseño de
formatos para la presentación uniforme de la misma.
(iii) Implementación
(3 meses).
(a) Supervisar la
instalación del equipo y colaborar en la integración de las estructuras
técnicas, físicas y financieras del MAG.
(b) Iniciar el
procesamiento y programación de los sistemas diseñados en la etapa anterior.
(c) Adiestrar en ejercicio
de funciones al personal de la Unidad en todos los aspectos operativos y
administrativos del sistema.
(iv) Control (2
meses).
(a) Al final de los 6
meses posteriores a la terminación de la etapa anterior, el Consultor deberá
-evaluar, los alcance. realizados en la implementación de los sistemas y
recomendar los ajustes y/o modificaciones pertinentes.
8.07 Consultor en
Industrialización Láctea
Profesión
Zootecnista con
especialidad en manufactura de productos lácteos.
Actividades por desarrollar
(a) Levantará un
diagnóstico conceptual del sistema y de los procedimientos tradicionales de
industrialización, conservación y comercialización de la leche y subproductos
de la misma en las regiones d-el país, emitiendo criterios sobre la funcionalidad
técnica y económica del procedimiento.
(b) Establecerá de
acuerdo a las informaciones disponible la producción de leche, condiciones de
producción, calidad a nivel de finca, manejo, conservación, uso y
comercialización a fin de determinar la disponibilidad y calidad de materia
prima regional que se podría orientar a la manufactura rural familiar y
asociada de la leche y sus productos derivados.
(c) Trazar y poner un
plan para agrupación y/o asociación de pequeños y medianos productores de leche
con el fin de organizar pequeñas unidades de producción higiénico-sanitaria de
leche (construcción de pequeñas unidades modulares de ordeño de bajo costo,
fácil manejo para productores con menos d-e 50 vacas y 50 hectáreas) indicando
equipos básicos de ordeño, manejo, conservación y transporte de leche.
(d) Diseñar un plano tipo
para una planta procesadora de leche (5 000 litros capacidad) con la máxima
utilización de recursos y materia prima local para construcción, sugiriendo
equipamiento, recursos humanos técnicos, productos a manufacturarse
(cremas-quesos duros y blandos) procesos de maduración, almacenamiento. pruebas
básicas de laboratorio y comercialización.
8.08 Consultor en
Bioterio
Profesión
Médico Veterinario,
especializado en animales de laboratorio.
Actividades por
desarrollar
(a) Diseñar el sistema de
administración, producción, alojamiento, nutrición, genética y sanidad
preventiva de los animales clásicos de laboratorio, de acuerdo a las necesidades
del laboratorio central en las áreas de diagnóstico rutinario, control de
productos biológicos, investigación aplicada y referencia, dándole especial
atención a las actividades específicas siguientes:
(i) Alojamiento
- Espacio
- Jaulas
- Acceso
- Circulación
- Ventilación
- Temperatura
- Limpieza y desinfección
(ii) Higiene y sanidad
preventiva
- Eliminación higiénica y
segura de desechos
- Prevención y control de
insectos y roedores
- Higiene y sanidad del
personal encargado.
(iii) Alimentación y
manejo
- Alimentación según
—edad— sexo y estado fisiológico
- Comedor-bebederos
- Identificación
- Apareamiento
- Selección
- Descarte
- Transporte
(iv) Diagnóstico,
control y tratamiento de enfermedades
- Infecciosas
- Parasitarias
- Carenciales.
(v) Cuarentena,
aislamiento y eliminación
- Nuevos animales
- Animales enfermos,
sospechosos y/o expuestos
- Examen físico -
diagnóstico - terapia - vigilancia, epidemiológica - eliminación (eutanasia).
(vi) Personal
- Personal profesional
- Administrativo y técnico
- Servicios generales.
(vii) Instalaciones
- Espacio.
- Pisos
- Paredes
- Techos
- Ventilación,
temperatura, humedad.
(viii) Seguridad
Sanitaria
- Pasiva
- Activa.
8.09 Consultor en
Capacitación y Transferencia de Tecnología
Profesión
Ingeniero Agrónomo y/o
Zootecnista con especialidad en Capacitación y Transferencia de Tecnología.
Actividades por
desarrollar
(a) Asesorar en la
organización y fortalecimiento del Módulo de Capacitación y establecimiento del
mecanismo de coordinación del subprograma a nivel regional.
(b) Participar
activamente en la elaboración del reglamento de capacitación y transferencia de
tecnología particularmente en su institucionalización y acciones integradas de
apoyo técnico a las otras dependencias agropecuarias del MAG.
(c) Revisión de la
metodología propuesta por el jefe de la Unidad Modular para cubrir las
necesidades de capacitación.
(d) Revisión de los
anteproyectos de manuales administrativos y de procedimientos en donde se
establezcan las funciones de cada uno de los cargos y los requerimientos y
aptitudes que deben poseer los funcionarios técnicos para desempeñarse en el
Sub-programa.
(e) Asesoría directa en
la planificación técnica, docente administrativa y de coordinación de los
eventos a desarrollarse en el sub-programa (cursos-seminarios-charlas-trabajos
demostrativos-días de campo, etc.).
(f) Asesora en lo que
corresponde a la estructura organizativa y operacional del Módulo de
Capacitación y Transferencia de Tecnología a nivel práctico en los fines de
Validación.
(g) Diseñará programas de
capacitación y adiestramiento para pequeños campesinos en los que se realice la
participación de la mujer y la familia en general.
(h) Diseñará la
metodología de evaluación del Módulo.
8.10 Consultor en
Crédito Agropecuario con Asistencia Técnica Particular.
Profesión:
Economista Agrícola
Planificador y/o Ing. Agrónomo o Vet. con experiencia en Crédito Agropecuario.
Actividades por desarrollar
(a) Asesorar al Grupo
Técnico Nacional de Contrapartida (MAG/BNCR/ Colegios Agropecuarios) en el
levantamiento e interpretación de la situación actual del Crédito Agropecuario
sobre la base de información local disponible (institucional, financiera,
técnica y socioeconómica) y en el esquema para crear y establecer el sistema de
Crédito con Asistencia Técnica Particular.
(b) Asesorar y Coordinar
con el Grupo Técnico Nacional el diseño de un Plan de Trabajo para crear,
implantar y desarrollar el Sistema de Crédito Agropecuario combinado con
Asistencia Técnica particular cubriendo básicamente los aspectos
institucionales, financieros, técnicos, socioeconómicos y legales.
(c) Asesorar en la
estructura de una Metodología Multidisciplinaria Operativa del Sistema, en la
cual, se deberán enfatizar objetivos a corto y mediano plazo, prioridades y
mecanismos de coordinación con las entidades vinculadas al desarrollo del
Sector Agropecuario.
(d)
Evaluar las posibilidades de la creación y constitución de un Comité de
Políticas Crediticias y Asistencia Técnica en el que tenga relevancia el
MAG/BNCR y un Representante de los Colegios Profesionales y de la Federación de
Agricultores y Ganaderos, determinando la organización y alcances.
(e) Asesorar en la determinación
de estratos de los productores e identificación de los subprestatarios tanto en
forma individual como asociados.
(f) Definir los sistemas
de Asistencia Técnica y Supervisión de los productores en forma individual o
integrada, estableciendo para tales fines una programación de actividades
calendarizada por semestres.
(g) Asesorar en el
contexto del Reglamento correspondiente, en el cual queden definidos
jurisdicciones y responsabilidades particularmente financieras y de inversiones
(BNCR) técnicas de registro y supervisión de profesionales autorizados a
brindar asistencia técnica particular (MAG) de colaboración en supervisión de
desempeño (Colegios Profesionales). Asimismo, deben quedar estipulados los
mecanismos de coordinación y evaluación.
(h) Diseñar formularios:
fechas y registros que permitan identificar con precisión la situación
existente en las fincas beneficiarías del programa al momento de inicio de la
asistencia crediticia y técnica y de firmar los mecanismos para su
actualización periódica y sistemática que posibilite una evaluación permanente
durante la marcha y a posteriori.
(i) Proponer los métodos
y procedimientos más recomendables para el seguimiento y evaluación por el
organismo crediticio de la eficiencia de la asistencia técnica privada, que
permitan los ajustes del caso, en función de los resultados que se vayan
obteniendo.”
ARTICULO SEGUNDO
Las partes ratifican
todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo N9 439/OC-CR.
EN FE DE LO AQUÍ
ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su
representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2)
ejemplares de igual tenor, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos
de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Federico
Vargas f/
Michael E. Curtín
f/ Representante. Especial
por Porfirio Morera
Batres Michael E. Curtin
MINISTRO DE
HACIENDA VICEPRESIDENTE EJECUTIVO