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 Normativa >> Ley 7060 >> Fecha 31/03/1987 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7060 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°— Apruébase el contrato modificatorio relativo al contrato de préstamo aprobado en el artículo 1° de esta ley, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de diecinueve millones quinien

Artículo 2°— Apruébase el contrato modificatorio relativo al contrato de préstamo aprobado en el artículo 1° de esta ley, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de diecinueve millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 19.500.000), celebrado el 26 de agosto de 1985, cuyo texto es el siguiente:

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el día 26 de agosto de 1985, entre la República de Costa Rica (en adelante denominada “El Prestatario”)

y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “El Banco”)

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el día 26 de agosto de 1985, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (EN ADELANTE DENOMINADA EL “PRESTATARIO”) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EN ADELANTE DENOMINADO EL “BANCO”).

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo N? 439/OC-CR, suscrito el 24 de agosto de 1983 entre el Prestatario y el Banco.

    1. La cláusula 1.01 del Capítulo I de las Estipulaciones Especiales dirá así:

“Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diecinueve millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 19.500.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

2. Se agrega como Cláusula 2.03 del Capítulo II de las Estipulaciones Especiales la siguiente:

“Cláusula 2.03. Definiciones particulares. Para los fines de este Con-trato, el Artículo 3.02, inciso a) de las Normas Generales queda sustituido por lo siguiente: “a) sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en la moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1-1/4% por año, que comenzará a devengarse el 24 de octubre de 1983.”

3. Las cláusulas 3.01 y 3.02 del capítulo III de las Estipulaciones Especiales dirán así:

“Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el día 24 de agosto de 2005 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones del préstamo que devenguen distintas tasas de interés.

A más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del Financiamiento. el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos y en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.”

“Cláusula 3.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores del préstamo, que se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargará será establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 19 de enero de cada año. en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. El Banco informará a los prestatarios prontamente después del 19 de enero de cada año acerca de la tasa de interés que se aplicará a desembolsos efectuados en el año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de intereses para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará prontamente a los prestatarios acerca de dicha modificación. Para facilitar el cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con esta Cláusula sobre los saldos deudores, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cláusula 3.01, los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 24 de febrero y 24 de agosto de cada año comenzando el 24 de febrero de 1986. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.

(b) A solicitud del Prestatario podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.”

4. El primer párrafo de la Cláusula 4.04 del Capitulo IV de las Estipulaciones Espaciales dirá así:

“Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsos de los recursos del Financiamiento expirará a los cuatro (4) años a partir de la vigencia de este Contrato y de su Contrato Modificatorio N° 1 y a menos que las partes contratantes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada.”

5. La cláusula 6.03 y el inciso (a) de la Cláusula 6.04 del capítulo VI de las Estipulaciones Especiales dirán así:

“Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000) y en ningún caso la participación de los recursos del Financiamiento podrá exceder el 65% de dicha suma.”

“Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e interrumpida ejecución del Programa se estima en el equivalente de diez millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América ... ... (US$ 10.500.000), sin que esta estimación implique limitaciones o reducción de la obligación del Prestatario. Para computar la equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas Generales.”

6. La Cláusula 7.02 del capítulo VII de las Estipulaciones Especiales dirá así:

“Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 195.000) para cubrir la comisión del Banco para inspección y vigilancia generales Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, para que ingrese a la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.”

7. La cláusula 8.01 del Capítulo VIII de las Estipulaciones Especiales dirá así;

“Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.   (a) Las partes dejan constancia de que este Contrato y el Contrato Modificatorio N°  1 entrarán en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica  adquieran plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite.

b) Si en el plazo que vence el 24 de noviembre de 1985 este Contrato y el Contrato Modificatorio N°  1 no hubieren entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en ellos contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.”

8. El anexo A del Contrato queda modificado como sigue:

ANEXO A

EL PROGRAMA

I. Objetivo y Descripción:

1.02 El objetivo del Programa es ampliar y fortalecer los servicios básicos de apoyo al pequeño y mediano productor a fin de incrementar la producción y la productividad pecuaria, a través de los siguientes subprogramas:

Subprograma A: Fomento de Especies Mayores. Está enfocado a generar, confirmar, y demostrar la tecnología para aumentar La producción y la productividad del ganado bovino, mediante prácticas mejoradas en el manejo animal, forrajero y de administración de fincas, así como la identificación y utilización de reproductores de calidad superior.

Subprograma B: Salud Animal. Está dirigido a ampliar las campañas de prevención y control de la brucelosis y tuberculosis bovinas, desarrollar un plan de control de la mastitis bovina, control de productos biológicos y prevención de enfermedades exóticas. El Subprograma incluye la aplicación de inmunoprofilaxis específica, pruebas alérgicas de campo, diagnóstico de laboratorio, comprobación de eficacia de ixodicidas, vigilancia epidemiológica y control cuarentenario.

Subprograma C: Capacitación. Está destinado a transferir la tecnología apropiada a los técnicos y profesionales del MAG para que, a su vez, la puedan difundir posteriormente a productores y técnicos nacionales, en forma de que induzca en ellos efectos permanentes hacia el cambio tecnológico.

II. Costo del Programa:

2.01 El costo del Programa se estima en el equivalente de US$ 30.000.000, distribuidos conforme al siguiente detalle aproximado:

COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

(Equivalente en miles US$)

 

Por su contenido ver cuadro en página L-183 en Colección de Leyes y Decretos año 1987, semestre I, tomo I.

 

III.  Licitaciones y Adquisiciones.

3.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten mediante licitaciones se financien total o parcialmente con los recursos del financiamiento, los procedimientos para las licitaciones y las bases específicas de éstas deberán permitir la libre concurrencia de bienes o contratistas, respectivamente, originarios de los países miembros del Banco. Consecuentemente, en esos procedimientos y bases específicas no se impondrán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la participación de contratistas, originarios de esos países.

IV. Servicios de Consultoría

4.01 La selección y contratación de consultores individuales para el Proyecto, cuando sus servicios hayan de ser financiados con los recursos del Préstamo del Banco, se regirán por los procedimientos anexos al Contrato de Préstamo. Cuando los servicios de consultoría hayan de financiarse total o parcialmente con divisas del préstamo, no deberán establecerse: a) condiciones que impidan o restrinjan la selección o contratación de consulto-res originarios de países miembros del Banco; y b) requisitos o condiciones con base en la nacionalidad de dichas firmas consultoras y/o consultores individuales.

V. Mantenimiento

5.01 Anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año calendario y durante los primeros 10 años de vida del Proyecto, el Organismo Ejecutor someterá al Banco para su aprobación un plan anual de mantenimiento de obras civiles y equipos. Dicho plan constará básicamente de lo siguiente :

(a) descripción de las operaciones de mantenimiento previsto indicando periodicidad en la ejecución de cada una de ellas.

(b) estimativo de los requisitos de repuestos, reparaciones, reposiciones de equipos.

(c) estimativo de costos de todas las operaciones tanto de mantenimiento previsto como de adquisición de repuestos y reparaciones.

(d) análisis de las operaciones de mantenimiento correspondiente al año anterior, indicando los rendimientos de los equipos, horas trabajadas y ociosas, tiempo de duración de las reparaciones, costos de consumo de energía combustible, lubricante, insumes industria.  les y agrícolas.

VI  Evaluación a posteriori

6.01 Para los efectos la evaluación a posteriori, el Prestatario por intermedio del  Organismo Ejecutor, proporcionará los dalos básicos conforme con las siguientes categorías:

1. CAMPAÑA DE BRUCELOSIS                   

1.1 Prevalencia de brucelosis por fincas y regiones (porcentaje de fincas y regiones con reactores positivos).

1.2 Prevalencia de brucelosis a nivel nacional (porcentaje de reactores positivos).

1.3 Muestreo Serológico (porcentaje de bovinos muestrados por finca, municipios y región, porcentaje de fincas y municipio con reactores positivos).

1.4 Muestras de sangre y leche colectadas en rastros y plantas pasteurizadoras regionales (porcentaje de muestras serofógicas positivas, por regiones).

1.5 Vacunación de terneras (porcentaje de terneras vacunadas por región y municipio).

1.6 Disponibilidad de vacunas y antígeno (dosis requeridas y porcentaje de utilización).

1.7 Bovinos positivos eliminados por regiones (porcentaje de bovinos eliminados por fincas, municipios y región).

1.8 Fincas dentro del Programa (porcentaje de cobertura de las fincas atendidas)

1.8.1 Áreas (municipios y fincas) declaradas libres de brúcelosis por regiones (porcentaje por región).

1.8.2 Hatos certificados libres de brucelosis (porcentaje de hatos certificados libres por regiones).

1.9 Cultivo y asilamiento de cepas brucélicas en material biológico colectado regionalmente (porcentaje de cepas aisladas y su tipificación).

1.10 Determinación del título de anticuerpos en vaquillas de leche a los 20 meses y de carne a los 24 meses, siempre y cuando fueron vacunadas a los 3-6 meses de edad (porcentaje de anticuerpos brucélicos post-vacunación).

2. CAMPABAS DE TUBERCULOSIS

2.1 Prevalencia de tuberculosis por finca y regionales (porcentaje de fincas y regiones con bovinos tuberculino-positivos).

2.2 Prevalencia de tuberculosis a nivel nacional (porcentaje de bovinos tuberculino positivos).

2.3 Tuberculinización (porcentaje de bovinos tuberculinizados por región, municipio, finca, porcentaje de fincas y municipios con reactivos positivos).

2.4 Bovinos tuberculino-positivos a la inspección post morten (porcentaje de bovinos con lesiones visibles).

2.5 Bovinos tuberculino-positivos, eliminados por regiones (porcentaje por finca, municipio y región).

2.6 Muestras colectadas a nivel de rastros (porcentaje de aislamientos y tipificación diferencial).

2.7 Fincas dentro del programa (porcentaje de cobertura de las fincas atendidas).

2.7.1. Áreas (municipios y fincas) declaradas libres de tuberculosis por regiones (porcentaje por región}

2.7.2. Bovinos certificados libres de tuberculosis (porcentaje por regiones).

2.8 Disponibilidad de tuberculina (cantidad requerida y porcentaje de utilización).

3. CONTROL DE MASTITIS

3.1 Prevalencia d-e Mastitis clínica y subclínica por región y munipio (porcentaje de diagnósticos prueba de campo).

3.2 Prevalencia de mastitis clínica y subclínica por cantón y municipio (porcentaje de diagnóstico laboratorial en la población bovina por finca).

3.3 Número de fincas inscritas al programa por región (porcentaje de tratamientos preventivos por región).

3.4 Número de fincas inscritas por cantón (porcentaje de tratamientos preventivos por cantón).

4. PREVENCIÓN ENFERMEDADES EXÓTICAS

4.1 Estructura preventiva establecida (número de puertos, aeropuertos y fronteras).

4.2 Eficiencia del servicio cuarentenario (número de inspecciones realizadas y número de artículos decomisados).

4.3 Medidas represivas aplicadas (número de artículos agropecuarios fumigados, desenfectados e incinerados).

5. CONTROL DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS

5.1 Productos biológicos importados y/o producidos (número de muestras tomadas y número de pruebas realizadas).

5.2 Número de vacunas específicas (número de pruebas de evaluación: físico-químicas, y biológicas: inocuidad, pureza potencia).

5.3 Número de antígenos específicos (número de pruebas de evaluación: físico-químicas y biológicas).

6. DIAGNOSTICO LABORATORIAL

6.1 Número de enfermedades detectadas por especies: bovinos, ovinos.  equinos, porcinos, caprinos, aves (número de pruebas diagnósticas confirmadas: virales, bacteriológicas, patológicas, parasitarios, físicos- químicos y serológlcas).

6.2 Región, cantón, y rebaño (número de estudios de incidencia y prevalencia).

7. INVESTIGACIÓN APLICADA

7.1 Mejoramiento Genético (Tecnología utilizada)

7.1.1. Reproductores para la producción de carne, leche y de doble propósito (número de razas seleccionadas, número de razas importadas, condiciones microclimáticas de adaptación, determinadas, número y tipo de cruzamientos efectuados).

7.2 Rendimiento de reproductores (número de pruebas de hato para cualidades superiores y pruebas de comportamiento de progenie).

7.3 Inseminación artificial (técnicas para dilución y conservación de semen).

8. NUTRICIÓN ANIMAL

8.1 Mejoramiento del suministro de forraje y su manejo (número de ensayos experimentales con gramíneas y leguminosas).

8.2 Conservación de forrajes para épocas críticas (número de ensayos realizados: (a) heno tipo bonificación y (b) ensilaje: tipo de silo).

8.3 Uso de otros recursos alimenticios procedentes de cultivos y sub-productos de industria agropecuaria.

9. IMPACTO EN MEJORAMIENTO ZOOTÉCNICO

9.1 Aumento en el crecimiento del rebaño (porcentaje de crecimiento vegetativo del rebaño por año).

9.2 Aumento en la productividad de carne y leche (coeficientes técnicos aplicables kg carne/ha. Its. teche/ha).

9.3 Mejoramiento tecnológico alcanzado por región y finca (tipo de tecnología y estrategias aplicadas por región y fincas).

9.4 Investigación aplicada y transferida de tecnología alcanzada (número de fincas y productores atendidos por región).

10. IMPACTO DE SANIDAD ANIMAL

10.1 Incremento de la cobertura geográfica y poblacional por campaña (número de fincas y cabezas de ganado por región atendidas).

10.2 Mejoramiento de las condiciones de producción (porcentaje de reproducción de las tasas de mortalidad, morbilidad y ataque).

10.3 Beneficios a nivel de finca (reducción de la infertilidad, frecuencia de abortos y descarte por enfermedad).

11. IMPACTO SOCIOECONÓMICO

11.1 Beneficios económicos de las enfermedades evaluadas (reducción de la incidencia y prevalencia; cuantificación de la reducción de pérdidas en producción; y parámetros técnicos del rebajo).  

11.2 Beneficios derivados del aumento en la producción (producciones de carne y leche de bovinos y destino y valor de la producción: generación de divisas y sustitución de importaciones).

11.3 Beneficios económicos a nivel de explotación (aumento en el ingreso de los productores: ahorros obtenidos y mejoras en productividad).

11.4 Beneficios económicos a nivel nacional (ingresos del sector público y privado (generación de empleos, generación de ingresos y su distribución).

11.5 A nivel de Programa (tasa interna de retorno y análisis beneficio costo).

11.6 Beneficios sociales (alcance de mayores satisfactores alimenticios en la población: carne, leche y subproductos).

11.7 Beneficios de capacitación (personas capacitadas, nuevas especialidades).”

8. La Sección VIII del Anexo C del Contrato queda modificado como sigue:

            “VIII. Términos de Referencia de Jos Consultores

            8.01 Consultor en Organización y Administración de Campanas Sanitarias

            Profesión

            Médico Veterinario con especialidad en administración sanitaria.

            Actividades por desarrollar

            En concordancia con el interés técnico-práctico que (DIGESAPP) tiene para desarrollar el Proyecto y de conformidad con la política administrativa nacional, asesorara al Director del Proyecto con quien:

(a) Revisará el diseño de la organización técnico administrativa general propuesta., sugiriendo fórmulas que pudieran mejorarla.

(b) Revisará los procedimientos normativos centrales.

(c) Estudiará y considerará, en común acuerdo con el director las líneas de mando, coordinación y enlace con las diferentes regiones.

(d) Estudiará el pari-passu de la programación y marcha de los aspectos administrativos y técnicos.

(e) Al término de sus servicios, sugerirá, si fuera procedente, mecanismos que agilicen los procedimientos para descentralizar razonablemente las actividades técnico-administrativas.

(í) Revisará el manual de procedimiento y sugerirá fórmulas y conceptos para dinamizar la ejecución de las operaciones de campo.

(g) Revisará con los coordinadores regionales, las actividades para vincular en forma más activa el gremio de ganaderos a los objetivos y metas del programa.

(h) Colaborará en la programación del plan en acción y presupuestos respectivos para el próximo ejercicio económico.

(i) Cooperará en la selección del personal profesional y técnico a contratarse, así como de los becarios que irán al exterior.

(j) Coordinará en época oportuna el sistema de supervisión de personal, las técnicas de adiestramiento y capacitación y las normas y técnicas para establecer rendimiento de personal, equipos y costos.

(k) Acordará métodos y sistemas de supervisión administrativo-contable para las actividades que se desarrollan en oficinas periféricas (laboratorios regionales, unidades de apoyo, centros de cría, fincas de validación, puestos de control de tránsito de ganado y puestos fronterizos).

(1) Diseñará, en común acuerdo con los coordinadores de campo los jefes de brigadas sanitarias la documentación técnico-administrativa sanitaria complementaria que fuera procedente y la formulación de informes periódicos que faciliten la recopilación de estadísticas y costos de operación.

(m) Revisará, al final de sus servicios junto con el coordinador de campo y los jefes de brigadas, los reglamentos específicos con la colaboración del Asesor Jurídico del MAG.

8.02 Consultor en Epidemiología, Brucelosis y Tuberculosis

Profesión

Médico Veterinario con especialidad en epidemiología veterinaria.

            Actividades por desarrollar

(a) Organizar la unidad técnica que se encargará de los asuntos relacionados con la planificación epidemiológica del programa.

(b) Actuar de común acuerdo con el jefe del programa, prestando su asesoría general y coordinando las actividades de los técnicos nacionales en el campo de su -especialización.

( c)  Diseñar y establecer el régimen de vigilancia epidemiológica y recopilación de información en los diferentes niveles del programa.

 (d) Evaluar semestralmente el progreso de la campaña tanto en sus actividades de implantación como de ejecución.

(e) Adiestrar técnica y prácticamente a los profesionales médico veterinarios responsables de la ejecución y cooperar en los programas y cursos de capacitación.

(f) Inspeccionar y supervisar periódicamente Las diferentes regiones del área programática.

(g) Elaborar y mantener actualizados los documentos patrones de seguimiento epidemiológico.

(h) Sugerir oportunamente modificaciones en los planes de trabajo formularios, instructivos, manuales, etc., de acuerdo a la experiencia obtenida.

8.03 Consultor en Producción y Utilización de Forrajes

Profesión

Ingeniero Agrónomo con especialidad en agrostología.

Actividades por desarrollar:

(i) Producción de Forrajes

(a) Establecimiento de praderas.

(b) Mejoramiento de praderas ya establecidas.

(c) Métodos para La introducción de leguminosas en praderas ya establecidas.

(d) Manejo de pastos de corte.

(e) Manejo de pastos de piso (pastoreo) capacidad de carga.

(f) Muestreo de pastos para análisis.

(g) Fertilización.

(h) Problemas relativos al aprovechamiento de las praderas naturales tropicales.

(i) Mejoramiento y aprovechamiento de las gramíneas cultivadas en tierras de secano y regadío.

(j) Conservación de pastos (ensilaje y henificación).

(k) Manejo de asociaciones (gramíneas/leguminosas) en pastoreo.

(ii) Producción de Semillas Forrajeras

(a) Estudio de los métodos de producción de semillas en campos sembrados para este fin, y en praderas ya establecidas.

(b) Técnicas de siembra-fertilización, época y método de recolección.

(c) Estudios fisiológicos sobre el estado latente de la semilla.

(d) Tratamiento mecánico y de otro tipo para mejorar la germinación.

(e) Selección y producción de estirpes mejoradas.

(f) Técnicas sobre almacenamiento de semilla.

(g) Control de calidad y certificación de semillas.

(iii) Producción de leguminosas

(a) Épocas de siembra-distancias de siembra fertilización y métodos de recolección.

(b) Siembra manual y mecánica.

(c) Inoculación y fijación simbiótica del nitrógeno.

(d) Tratamientos mecánicos y de otro tipo para mejorar la germinación.

(e) Conservación y almacenaje de semillas.

(f) Identificación y selección de variedades y ecotipos.

(g) Selección por resistencia a plagas y enfermedades.

(h) Producción de semillas de leguminosas mediante la aplicación del riego.

(i) Técnicas de recolección.

(]) Nutrición con micro elementos.

(iv) Control de malezas

(a) Identificación de especies.

(b) Selección del herbicida apropiado.

(c) Sustancias químicas, formulación y compatibilidad.

(d) Uso de equipo para la aplicación de herbicidas.

(e) Calibración de las aspersoras.

(f) Sistemas de aplicación.

(g) Factores de ambiente, que afectan la acción de los herbicidas,

(h) Criterio para evaluar los tratamientos y métodos usados.

(i) Época más recomendada para la aplicación de herbicidas.

8.04 Consultor en Comercialización Pecuaria

Profesión

Economista Agrícola con especialidad en comercialización.

Actividades por desarrollar

(a) Actualizar el “Estudio de Mercado de Ganado Vacuno y de Carne de Res en Costa Rica” elaborado por la Comisión Interinstitucional de Mercadeo de Carnes (CIMCAR) en 1975.

(b) Incluir en el documento anterior información a nivel de productor a través de las encuestas correspondientes.

(c) Analizar tendencias y proyecciones del sistema de precios y costos a nivel regional y nacional para carne, leche, subproductos de bovinos y productos de las especies menores (puercos, cabras, ovejas y aves).

(d) Establecer y analizar las ventajas comparativas del sector pecuario en Costa Rica.

(e)  Establecer funciones de oferta y demanda (interna y externa) para la carne, teche y otros productos de especies menores.

8.05 Consultor en Mejoramiento Genético

Profesión

Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Zootecnista con especialidad en genética animal.

Actividad por desarrollar

(a) Asesorar al grupo de zootecnistas del programa en la formulación de los planes para el establecimiento, organización y equipamiento de los centros de cría e investigación pecuaria y las fincas de validación.

(b) Establecer con la Comisión de Compra de animales en el exterior los criterios zooténicos. antecedentes y edades, que deben ponderarse en la selección del ganado reproductor a importarse, enfatizando sobre los factores: edad, calidad, desarrollo corporal, salud y peso.

(c) Formular un plan de recepción, adaptación y protección de los grupos de ganado a importarse.

(d) Definir un plan de cruzamientos de razas tanto de producción de carne, como de leche, seleccionando los cruces animales con aptitudes de doble propósito.

(e) Establecer el Programa de Mejoramiento Genético Gradual con inseminación artificial seleccionando los toros donadores por pedigree.

(f) Establecer el programa de prueba de hatos, seleccionando progenie por promedios de producción.

(g) Organizar el Servicio de Registro Genealógico a nivel central y regional.

(h) Participar en la revisión y actualización de los sistemas de registros de control de la reproducción.

(i) Colaborar con la Unidad de Programación, Capacitación, y Centros de Cría e Investigación Pecuaria, en la formulación de los Programas de Adiestramiento, Transferencia de Tecnología y Eventos de Capacitación.

(j) Estudiar en común acuerdo con el laboratorio central y centro de cría, problemas relacionados con enfermedades del aparato reproductor y padecimientos carenciales (desequilibrios de minerales, vitaminas  y elementos oligodinámicos).

8.06 Consultor en Ingeniería de Sistemas

Profesión

Ingeniero en Sistemas.

Actividades por desarrollar:

(i) Diagnóstico (3 meses).

(a) Evaluar las necesidades de manejo y procesamiento de sistemas de información en las áreas de Sanidad Animal, producción, industrialización, comercialización pecuaria y otras áreas relacionadas con las funciones del MAG en el Sector Agropecuario.

(b) Analizar la estructura organizacional del MAG para establecer la Unidad Central responsable de operar, mantener y coordinar el sistema, así como identificar las necesidades de capacitación y adiestramiento de personal.

(c) Evaluar las diversas alternativas de equipo, ya sea nuevo o la utilización de los existentes en el país, con miras en el sector público.  al aprovechamiento máximo de la capacidad instalada

(ii) Diseño (4 meses).

(a) Diseñar la configuración del sistema y recomendar el equipo de procesamiento electrónico de los datos a ser utilizados para satisfacer las necesidades detectadas durante el diagnóstico.

(b) Diseñar la estructura organizacional y necesidades conexas para la implantación de La Unidad Central encargada de operar el sistema.

(e) Elaborar y desarrollar un programa de capacitación para el personal asignado al sistema.

(d) Diseñar el plan de implementación de la información en el sistema, incluyendo el diseño de formatos para la presentación uniforme de la misma.

(iii) Implementación (3 meses).

(a) Supervisar la instalación del equipo y colaborar en la integración de las estructuras técnicas, físicas y financieras del MAG.

(b) Iniciar el procesamiento y programación de los sistemas diseñados en la etapa anterior.

(c) Adiestrar en ejercicio de funciones al personal de la Unidad en todos los aspectos operativos y administrativos del sistema.

(iv) Control (2 meses).

(a) Al final de los 6 meses posteriores a la terminación de la etapa anterior, el Consultor deberá -evaluar, los alcance.  realizados en la implementación de los sistemas y recomendar los ajustes y/o modificaciones pertinentes.

8.07 Consultor en Industrialización Láctea

Profesión

Zootecnista con especialidad en manufactura de productos lácteos.

Actividades por desarrollar

(a) Levantará un diagnóstico conceptual del sistema y de los procedimientos tradicionales de industrialización, conservación y comercialización de la leche y subproductos de la misma en las regiones d-el país, emitiendo criterios sobre la funcionalidad técnica y económica del procedimiento.

(b) Establecerá de acuerdo a las informaciones disponible la producción de leche, condiciones de producción, calidad a nivel de finca, manejo, conservación, uso y comercialización a fin de determinar la disponibilidad y calidad de materia prima regional que se podría orientar a la manufactura rural familiar y asociada de la leche y sus productos derivados.

(c) Trazar y poner un plan para agrupación y/o asociación de pequeños y medianos productores de leche con el fin de organizar pequeñas unidades de producción higiénico-sanitaria de leche (construcción de pequeñas unidades modulares de ordeño de bajo costo, fácil manejo para productores con menos d-e 50 vacas y 50 hectáreas) indicando equipos básicos de ordeño, manejo, conservación y transporte de leche.

(d) Diseñar un plano tipo para una planta procesadora de leche (5 000 litros capacidad) con la máxima utilización de recursos y materia prima local para construcción, sugiriendo equipamiento, recursos humanos técnicos, productos a manufacturarse (cremas-quesos duros y blandos) procesos de maduración, almacenamiento. pruebas básicas de laboratorio y comercialización.

8.08 Consultor en Bioterio

Profesión

Médico Veterinario, especializado en animales de laboratorio.

Actividades por desarrollar

(a) Diseñar el sistema de administración, producción, alojamiento, nutrición, genética y sanidad preventiva de los animales clásicos de laboratorio, de acuerdo a las necesidades del laboratorio central en las áreas de diagnóstico rutinario, control de productos biológicos, investigación aplicada y referencia, dándole especial atención a las actividades específicas siguientes:

(i) Alojamiento

- Espacio

- Jaulas

- Acceso

- Circulación

- Ventilación

- Temperatura

- Limpieza y desinfección

(ii) Higiene y sanidad preventiva

- Eliminación higiénica y segura de desechos

- Prevención y control de insectos y roedores

- Higiene y sanidad del personal encargado.

(iii) Alimentación y manejo

- Alimentación según —edad— sexo y estado fisiológico

- Comedor-bebederos

- Identificación

- Apareamiento

- Selección

- Descarte

- Transporte

(iv) Diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades

- Infecciosas

- Parasitarias

- Carenciales.

(v) Cuarentena, aislamiento y eliminación

- Nuevos animales

- Animales enfermos, sospechosos y/o expuestos

- Examen físico - diagnóstico - terapia - vigilancia, epidemiológica - eliminación (eutanasia).

(vi) Personal

- Personal profesional

- Administrativo y técnico

- Servicios generales.

(vii) Instalaciones

- Espacio.

- Pisos

- Paredes

- Techos

- Ventilación, temperatura, humedad.

(viii) Seguridad Sanitaria

- Pasiva

- Activa.

8.09 Consultor en Capacitación y Transferencia de Tecnología

Profesión

Ingeniero Agrónomo y/o Zootecnista con especialidad en Capacitación y Transferencia de Tecnología.

Actividades por desarrollar

(a) Asesorar en la organización y fortalecimiento del Módulo de Capacitación y establecimiento del mecanismo de coordinación del subprograma a nivel regional.

(b) Participar activamente en la elaboración del reglamento de capacitación y transferencia de tecnología particularmente en su institucionalización y acciones integradas de apoyo técnico a las otras dependencias agropecuarias del MAG.

(c) Revisión de la metodología propuesta por el jefe de la Unidad Modular para cubrir las necesidades de capacitación.

(d) Revisión de los anteproyectos de manuales administrativos y de procedimientos en donde se establezcan las funciones de cada uno de los cargos y los requerimientos y aptitudes que deben poseer los funcionarios técnicos para desempeñarse en el Sub-programa.

(e) Asesoría directa en la planificación técnica, docente administrativa y de coordinación de los eventos a desarrollarse en el sub-programa (cursos-seminarios-charlas-trabajos demostrativos-días de campo, etc.).

(f) Asesora en lo que corresponde a la estructura organizativa y operacional del Módulo de Capacitación y Transferencia de Tecnología a nivel práctico en los fines de Validación.

(g) Diseñará programas de capacitación y adiestramiento para pequeños campesinos en los que se realice la participación de la mujer y la familia en general.

(h) Diseñará la metodología de evaluación del Módulo.

8.10 Consultor en Crédito Agropecuario con Asistencia Técnica Particular.

Profesión:

Economista Agrícola Planificador y/o Ing. Agrónomo o Vet. con experiencia en Crédito Agropecuario.

Actividades por desarrollar

(a) Asesorar al Grupo Técnico Nacional de Contrapartida (MAG/BNCR/ Colegios Agropecuarios) en el levantamiento e interpretación de la situación actual del Crédito Agropecuario sobre la base de información local disponible (institucional, financiera, técnica y socioeconómica) y en el esquema para crear y establecer el sistema de Crédito con Asistencia Técnica Particular.

(b) Asesorar y Coordinar con el Grupo Técnico Nacional el diseño de un Plan de Trabajo para crear, implantar y desarrollar el Sistema de Crédito Agropecuario combinado con Asistencia Técnica particular cubriendo básicamente los aspectos institucionales, financieros, técnicos, socioeconómicos y legales.

(c) Asesorar en la estructura de una Metodología Multidisciplinaria Operativa del Sistema, en la cual, se deberán enfatizar objetivos a corto y mediano plazo, prioridades y mecanismos de coordinación con las entidades vinculadas al desarrollo del Sector Agropecuario.

  (d) Evaluar las posibilidades de la creación y constitución de un Comité de Políticas Crediticias y Asistencia Técnica en el que tenga relevancia el MAG/BNCR y un Representante de los Colegios Profesionales y de la Federación de Agricultores y Ganaderos, determinando la organización y alcances.

(e) Asesorar en la determinación de estratos de los productores e identificación de los subprestatarios tanto en forma individual como asociados.

(f) Definir los sistemas de Asistencia Técnica y Supervisión de los productores en forma individual o integrada, estableciendo para tales fines una programación de actividades calendarizada por semestres.

(g) Asesorar en el contexto del Reglamento correspondiente, en el cual queden definidos jurisdicciones y responsabilidades particularmente financieras y de inversiones (BNCR) técnicas de registro y supervisión de profesionales autorizados a brindar asistencia técnica particular (MAG) de colaboración en supervisión de desempeño (Colegios Profesionales). Asimismo, deben quedar estipulados los mecanismos de coordinación y evaluación.

(h) Diseñar formularios: fechas y registros que permitan identificar con precisión la situación existente en las fincas beneficiarías del programa al momento de inicio de la asistencia crediticia y técnica y de firmar los mecanismos para su actualización periódica y sistemática que posibilite una evaluación permanente durante la marcha y a posteriori.

(i) Proponer los métodos y procedimientos más recomendables para el seguimiento y evaluación por el organismo crediticio de la eficiencia de la asistencia técnica privada, que permitan los ajustes del caso, en función de los resultados que se vayan obteniendo.”

ARTICULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo N9 439/OC-CR.

EN FE DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

 

Federico Vargas                                                                  f/ Michael E. Curtín

f/ Representante. Especial

por Porfirio Morera Batres                                                        Michael E. Curtin

MINISTRO DE HACIENDA                                               VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

 

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