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 Normativa >> Ley 7566 >> Fecha 18/12/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7566 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- Dirección

El Sistema funcionará bajo la autoridad de un Director, quien

actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Instituto

Costarricense de Electricidad.

El Director se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión

Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el funcionamiento y

la administración eficiente del Sistema; procurará salvaguardar el nivel

de especialización y capacitación del personal.

Dictar las resoluciones que correspondan, conforme a la ley, al cobro

por el uso indebido del Sistema de Emergencia 9-1-1, las cuales mediante

la presentación de los recursos ordinarios o extraordinarios señalados en

la ley, irán en alzada ante la Comisión coordinadora de dicho Sistema. Una

vez firmes las resoluciones serán enviadas al departamento de facturación

del Instituto Costarricense de Electricidad, para que las incluya en el

recibo mensual del derecho telefónico correspondiente.

(Así adicionado este párrafo final por el  artículo 1 inciso a) de la Ley No.

7949 de 30 de noviembre de 1999).

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