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ARTICULO 8.- Dirección
El Sistema funcionará bajo la autoridad de un Director, quien
actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Instituto
Costarricense de Electricidad.
El Director se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión
Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el funcionamiento y
la administración eficiente del Sistema; procurará salvaguardar el nivel
de especialización y capacitación del personal.
Dictar las resoluciones que correspondan, conforme a la ley, al cobro
por el uso indebido del Sistema de Emergencia 9-1-1, las cuales mediante
la presentación de los recursos ordinarios o extraordinarios señalados en
la ley, irán en alzada ante la Comisión coordinadora de dicho Sistema. Una
vez firmes las resoluciones serán enviadas al departamento de facturación
del Instituto Costarricense de Electricidad, para que las incluya en el
recibo mensual del derecho telefónico correspondiente.
(Así adicionado este párrafo final por el artículo 1 inciso a) de
la Ley No.
7949 de 30 de noviembre de 1999).
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