CAPÍTULO
VIII
Otras
disposiciones
Artículo
45.—Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las
estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, deberá
prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de quince
días hábiles a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Transcurrido
este plazo, si la empresa no corrige su irregularidad el Instituto aplicará las
sanciones establecidas en la
Ley. En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo
anterior.
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