Artículo
46.—Cuando por causas de fuerza mayor, tales como
incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes
exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la
Comisión y remitir copia a la
Dirección y presentar ante la
Comisión , cuando lo considere necesario, la solicitud de
reposición, para que ésta última resuelva en firme lo que estime procedente en
cada caso.
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