103
Artículo
103.
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Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos
ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra.
La violación de lo antes dispuesto será motivo de
suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.
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