18
Artículo 18.- Los vehículos de transporte de productos peligrosos
deberán someterse a las revisiones previstas por el artículo 19 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, al menos cada año, sin
perjuicio de que se le puedan requerir o efectuar revisiones adicionales,
en cualquier momento y en cualquier vía pública.
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