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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Deberá usarse en el transporte de materiales

peligrosos la ruta más corta, evitándose retrasos innecesarios, y

procurando la entrega del producto con la mayor celeridad posible.

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