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SECCION II
Carga y Acondicionamiento
Artículo 30.- El cargador deberá asegurarse que el tanque tiene la
placa de datos del constructor, y que ha sido reexaminado y marcado con
la fecha de tal reexamen por parte del Departamento de Pesos y
Dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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