43
Artículo 43.- La Dirección General de Ingeniería de Tránsito podrá establecer restricciones en el uso de vías a lo largo de toda su
extensión o en algunos tramos, caso este último en que señalará los
trechos o tramos restringidos, y del mismo modo podrá establecer lugares
con restricción para el estacionamiento, la carga y la descarga.
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