57
Artículo 57.- Todo personal que participe de las operaciones de
cargamento, descarga y transbordo de productos peligrosos usará traje y
equipo de protección individual, conforme a las normas e instrucciones
emitidas por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Departamento de
Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud.
Durante el transporte, además, el conductor del vehículo usará el
traje mínimo obligatorio, fijando el uso de equipo de protección
individual, lo que así mismo será de obligatorio cumplimiento para su
acompañante, caso de que lo hubiere.
|