1) Permiso extendido por el Departamento de Pesos y Dimensiones,
que lo habilite para el transporte de productos peligrosos, el
cual será expedido posteriormente a que se compruebe la
calibración por parte de la Oficina Nacional de Normas y
Unidades de Medida o del laboratorio, organismo o entidad
pública o privada debidamente acreditado, y que se haya
realizado el registro pertinente en el Departamento de
Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo.
2) Documento denominado "Manifiesto de Transporte", similar al
documento de embarque y que debe contener la siguiente
información relativa al trasiego de productos peligrosos:
a- Fecha y lugar de expedición (envío), y la fecha estimada
de arribo y lugar de destino.
b- Nombre, firma y dirección del expedidor/consignador.
c- Nombre, dirección y un lugar para la respectiva firma por
parte del receptor/consignatario.
d- Nombre del transportador o compañía transportista y número
o código de identificación del vehículo.
e- Nombre y firma del conductor.
f- Descripción del material peligroso, conforme al siguiente
orden:
f.1. Nombre de embarque apropiado para el producto.
f.2. Clasificación primaria (clase) y subsidiaria (categoría
y subcategoría) del producto peligroso.
f.3. Esquema del tipo de placa y la etiqueta identificadoras
donde se especifiquen su forma, tamaño y color
correspondientes para cada producto peligroso
transportado.
f.4. Número de identificación del producto, consistente en
cuatro dígitos precedidos por las siglas PIN ("Product
Identification Number"), UN ("United Nations") o NA
("North América"), según corresponda.
f.5. El grupo de empaque (grupo de riesgo), excepto para los
que pertenecen al grupo X.
f.6. El número total de paquetes (cuando fuere aplicable) o
la masa total o el volumen total de cada tipo de
material peligroso, junto con las respectivas unidades
de medición.
g- Cualquier tipo de instrucciones de manipulación y manejo.
h- El consignador debe proveer en el documento un teléfono
de emergencia que esté disponible las veinticuatro horas
y en donde pueda obtenerse información concerniente a los
paquetes que estuvieren defectuosos o dañados.
3) Anexo al "Manifiesto de Transporte" deberán constar, además:
a) Un certificado de inscripción emitido por el Departamento
de Control y Registro de Sustancias Tóxicas y Medicina del
Trabajo del Ministerio de Salud que haga constar la
adecuada inscripción del producto transportado, según lo
especifica la normativa jurídica; y
b) Certificado de calibración, expedido por la Oficina
Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio o por un laboratorio,
organismo o entidad pública o privada acreditada.
4) Documento o (*) Ficha de
Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos, el que deberá venir firmado
por un profesional regente, ya sea Químico o Ingeniero Químico,
incorporado al respectivo Colegio Profesional y contentivo de:
(*)(Así reformado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero de 2010)
4.1 Información sobre el producto peligroso:
a) Nombre común y apropiado de embarque del producto
peligroso.
b) Nombre químico según la nomenclatura internacional.
c) Propiedades físicas del producto peligroso (densidad,
punto de fusión, punto de ebullición, punto de
inflamación, punto crítico, volatilidad, coeficiente de
difusividad, etc.)
d) Propiedades químicas importantes (reactividad con aire,
agua u otras sustancias comunes).
e) Indicaciones sobre toxicidad y peligrosidad del producto.
f) Indicaciones sobre tratamiento inmediato en caso de
ingestión, inhalación o contacto con la piel.
g) Compatibilidad con otros productos químicos e
incompatibilidades.
h) Cantidad máxima transportable y cantidad mínima regulada.
i) Acciones a tomar en caso de incendio.
4.2 Información general:
a) Números telefónicos en caso de emergencia, disponibles las
veinticuatro horas del día.
b) Protocolo por Incidentes.
c) Instrucciones de respuesta a incidentes, según las
especificaciones internacionales: tipo de extintor, plan
de evacuación, materiales para recoger el producto
derramado, cuidados generales, etc.
5) Un certificado del regente del fabricante del producto
peligroso, el que tendrá que incluir, entre otros aspectos, si
la materia es transportable, el modo de transporte que se
recomienda y si se permite el uso de cisterna u otro tipo de
contenedor.