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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

SECCION VI

Documentación

    Artículo 58.- Todo vehículo automotor que se dedique al transporte de productos o materiales peligrosos deberá portar, además de los documentos requeridos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y aquéllos otros que se establecen en los apartados precedentes de este Reglamento, los siguientes documentos:

1) Permiso extendido por el Departamento de Pesos y Dimensiones, que lo habilite para el transporte de productos peligrosos, el cual será expedido posteriormente a que se compruebe la calibración por parte de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida o del laboratorio, organismo o entidad pública o privada debidamente acreditado, y que se haya realizado el registro pertinente en el Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo.

2) Documento denominado "Manifiesto de Transporte", similar al documento de embarque y que debe contener la siguiente información relativa al trasiego de productos peligrosos:

a- Fecha y lugar de expedición (envío), y la fecha estimada de arribo y lugar de destino.

b- Nombre, firma y dirección del expedidor/consignador.

c- Nombre, dirección y un lugar para la respectiva firma por parte del receptor/consignatario.

d- Nombre del transportador o compañía transportista y número o código de identificación del vehículo.

e- Nombre y firma del conductor.

f- Descripción del material peligroso, conforme al siguiente orden:

f.1. Nombre de embarque apropiado para el producto.

f.2. Clasificación primaria (clase) y subsidiaria (categoría y subcategoría) del producto peligroso.

f.3. Esquema del tipo de placa y la etiqueta identificadoras donde se especifiquen su forma, tamaño y color correspondientes para cada producto peligroso transportado.

f.4. Número de identificación del producto, consistente en cuatro dígitos precedidos por las siglas PIN ("Product Identification Number"), UN ("United Nations") o NA ("North América"), según corresponda.

f.5. El grupo de empaque (grupo de riesgo), excepto para los que pertenecen al grupo X.

f.6. El número total de paquetes (cuando fuere aplicable) o la masa total o el volumen total de cada tipo de material peligroso, junto con las respectivas unidades de medición.

g- Cualquier tipo de instrucciones de manipulación y manejo.

h- El consignador debe proveer en el documento un teléfono de emergencia que esté disponible las veinticuatro horas y en donde pueda obtenerse información concerniente a los paquetes que estuvieren defectuosos o dañados.

3) Anexo al "Manifiesto de Transporte" deberán constar, además:

a) Un certificado de inscripción emitido por el Departamento de Control y Registro de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud que haga constar la adecuada inscripción del producto transportado, según lo especifica la normativa jurídica; y

b) Certificado de calibración, expedido por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o por un laboratorio, organismo o entidad pública o privada acreditada.

4) Documento o (*) Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos, el que deberá venir firmado por un profesional regente, ya sea Químico o Ingeniero Químico, incorporado al respectivo Colegio Profesional y contentivo de:

(*)(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero de 2010)

4.1 Información sobre el producto peligroso:

a) Nombre común y apropiado de embarque del producto peligroso.

b) Nombre químico según la nomenclatura internacional.

c) Propiedades físicas del producto peligroso (densidad, punto de fusión, punto de ebullición, punto de inflamación, punto crítico, volatilidad, coeficiente de difusividad, etc.)

d) Propiedades químicas importantes (reactividad con aire, agua u otras sustancias comunes).

e) Indicaciones sobre toxicidad y peligrosidad del producto.

f) Indicaciones sobre tratamiento inmediato en caso de ingestión, inhalación o contacto con la piel.

g) Compatibilidad con otros productos químicos e incompatibilidades.

h) Cantidad máxima transportable y cantidad mínima regulada.

i) Acciones a tomar en caso de incendio.

4.2 Información general:

a) Números telefónicos en caso de emergencia, disponibles las veinticuatro horas del día.

b) Protocolo por Incidentes.

c) Instrucciones de respuesta a incidentes, según las especificaciones internacionales: tipo de extintor, plan de evacuación, materiales para recoger el producto derramado, cuidados generales, etc.

5) Un certificado del regente del fabricante del producto peligroso, el que tendrá que incluir, entre otros aspectos, si la materia es transportable, el modo de transporte que se recomienda y si se permite el uso de cisterna u otro tipo de contenedor.

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