67
Artículo 67.- Se define como un evento peligroso, a los efectos del
presente Reglamento:
a) Un derrame o fuga del producto que pueda representar
peligro para la salud, vida, propiedad o el medio
ambiente.
b) Un incidente en el que un contenedor de transporte se
dañe.
c) Un incendio o explosión relacionado con materiales
peligrosos; o
d) Un incidente de cualquier índole, relacionado con
materiales peligrosos.
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