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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

    Artículo 68.—En el caso de que se produjere un derrame o algún otro incidente durante el trasiego, la persona encargada del material peligroso deberá notificar o hacer que se notifique:

Al Sistema de Emergencias  9-1-1.  

(Así reformado el aparte anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero de 2010)

A su contratista (jefe).

Al dueño, arrendatario o fletador del vehículo.

Al expedidor o dueño del material peligroso.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35505 del 24 de abril de 2009)

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