84
Artículo 84.- En el caso de productos peligrosos fraccionados, el
expedidor los entregará al transportador debidamente rotulados,
etiquetados y marcados, así como los rótulos de riesgo y planes de
seguridad para el uso del vehículo, informando al conductor sobre las
características de los productos que serán transportados y otorgando
todos los documentos que al efecto se requieren, según se especifica en
este Reglamento.
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