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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

Artículo 87.- En la recepción del producto, el transportador es

solidariamente responsable con el expedidor, cuando en el embalaje se

detectaren señales de violación, deterioro, mal estado de conservación o

se infrinja con las disposiciones prescritas por este Reglamento.

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