Artículo 97
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ARTICULO 97.- Tratamiento durante la declaración
El imputado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso
de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable
para evitar su fuga o daños a otras personas. Esta circunstancia se hará constar en el acta.
Asimismo, declarará únicamente con la presencia de las personas
autorizadas para asistir al acto o en público cuando la ley lo permita.
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