Artículo 3º—Cada proceso de organización,
reorganización, transformación o, fusión administrativa de órganos, entes y
empresas públicas se fundamentará en un estudio técnico que deberá atender a
la misión de la respectiva institución, la normativa que la rige y las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
La Oficina
de Planificación de cada ente u órgano acompañará durante lodo el proceso
ele reorganización administrativa a los jerarcas institucionales para
desarrollarla.
(Así
reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo
de 2007)
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