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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26893 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26893 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Para la ejecución de los procesos de organización, reorganización, transformación y fusión administrativa de órganos, entes y empresas públicas, los jerarcas institucionales deberán asegurarse de que disponen o dispondrán de los recursos, bienes y servicios que resulten indispensables para la ejecución de esos procesos, especialmente aquellos recursos que representen medidas de indemnización.

( Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33713 del 26 de marzo del 2007)

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