Artículo 4º—Para la ejecución
de los procesos de organización, reorganización, transformación y fusión
administrativa de órganos, entes y empresas públicas, los jerarcas
institucionales deberán asegurarse de que disponen o dispondrán de los
recursos, bienes y servicios que resulten indispensables para la ejecución de
esos procesos, especialmente aquellos recursos que representen medidas de
indemnización.
(
Así
adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33713 del 26 de
marzo del 2007)
|