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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7654 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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Artículo 64.- Preferencia de la retención alimentaria

Para retener la cuota alimentaria ordenada por la autoridad, los embargos sobre los sueldos no constituirán obstáculo y sólo cubrirán el importe no cubierto por la imposición alimentaria.

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