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CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE ESTADISTICA
ARTÍCULO 38.- Créase el Consejo Nacional Consultivo de Estadística,
como órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales y de
participación social de los informantes, productores y usuarios de las
estadísticas; en él estarán representados las organizaciones empresariales
y sindicales, así como otros grupos e instituciones sociales, económicos
y académicos.
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