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ARTÍCULO 50.- Se sancionará con multa de ocho a diez salarios base,
cuando se cometan las siguientes infracciones muy graves:
a) Se suministren datos falsos a los servicios estadísticos
competentes.
b) Se dé la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas
falsas, en el envío de los datos requeridos.
c) En el período de un año se cometa otra infracción grave, habiendo
existido ya dos sanciones anteriores por infracciones graves en ese mismo
año, contado a partir de la primera sanción impuesta.
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