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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.—Trámite. El trámite de visado de planos de viviendas unifamiliares o individuales y de edificaciones de hasta los 300 metros cuadrados de área de construcción en dos pisos o menos, se realizara con los planos constructivos finales. Los interesados deberán presentar ante las oficinas locales del Ministerio de Salud:

a) Dos juegos de planos constructivos completos, uno para su presentación ante la municipalidad y otro para el propietario.

El Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan con las disposiciones de sanidad e higiene.

El Ministerio deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles

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