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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

    Artículo 22.- Sanción a representantes legales

Los representantes legales de las empresas y personas físicas que construyan, operen o exploten marinas o atracaderos turísticos sin la concesión respectiva, serán sancionados con la pena impuesta en el Código Penal por el delito de usurpación de bienes de dominio público.

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