Artículo 10.Las entidades
organizadoras de las fiestas cívicas o patronales podrán celebrar convenios con uno o
más patentados del lugar a efectos de hacer uso de los derechos que se concedieron al
patentado para el ejercicio de la venia de licores dentro de su establecimiento. Sin
embargo, este tipo de convenios deberá prevenir los siguientes criterios mínimos para
poder obviar la solicitud de patente temporal y no incurrir en las faltas que prevé este
Reglamento:
a) Tendrán que ejercer la actividad de
venta de licores de acuerdo con el régimen de horarios y a la categoría del
establecimiento comercial en que opere la patente, de acuerdo con la ley No
7366.
b) Tendrán que restringirse exclusivamente
a las barras y mostradores ya existentes dentro del inmueble en que se encuentra la
patente respectiva.
c) No podrá ejercerse la actividad
comercial por parte del patentado durante o a la vez en que se ejerce la misma actividad
por parte de la entidad organizadora.
d) No podrán establecerse chinamos o
ventas adicionales a las ya existentes dentro o fuera del establecimiento
respectivo.
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