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ARTÍCULO 15.- Deberes de instituciones y organizaciones sociales Las
instituciones y organizaciones ejecutoras de la política social
deberán:
a) Desarrollar programas que favorezcan la permanencia de las personas
adultas mayores en la familia y la comunidad.
b) Suministrar los servicios sociales dirigidos a fomentar la
promoción, participación e integración social de las
personas adultas mayores.
c) Brindarles servicios de asistencia social a las personas adultas mayores
carentes de recursos familiares y materiales, para atender sus necesidades
básicas.
d) Ejecutar
las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a
las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales
que brinden.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 4° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)
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