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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28528 >> Fecha 03/03/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28528 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO 2

Del procedimiento de arqueo

Artículo 6º—Procedimiento de arqueo para buques menores

a) Para el caso de Arqueo de embarcaciones menores de 50 TRB, se tendrá como unidad de medida la tonelada de arqueo o tonelada Moorson que es equivalente al volumen de 2,832 metros cúbicos y equivalente a 100 pies cúbicos ingleses.
b) Para determinar el tonelaje bajo cubierta de arqueo, se usará la fórmula siguiente:
TRB = E*M*P / 5 donde
TRB = Tonelaje de Registro Bruto
E = Eslora total
M = Manga máxima
P = Puntal de trazado
c) SI sobre cubierta existieran espacios cerrados se usará en estos la fórmula E’*M’*P’ / 2,83 y el resultado se le sumará al cálculo anterior.
E’ = Eslora de cada espacio
M’ = Manga de cada espacio
P’ = Puntal de cada espacio
d) Para determinar el Tonelaje de Registro Neto se usarán las fórmulas siguientes:
d.1) Para buques de carga y pesqueros.
TRN = Vc / 2,83 donde
Vc = Volumen de los espacios de carga o nevera
TRN = Tonelaje de registro neto
d.2) Para los demás buques
TRN =0,48 * TRB

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