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ARTÍCULO 10.- Transferencia entre operadoras.
Los trabajadores tendrán libertad para afiliarse a la operadora de su
elección. El afiliado podrá transferir el saldo de su cuenta, sin costo alguno, entre
operadoras. Las transferencias deberán ser solicitadas personalmente y por escrito ante
el sistema de centralizado de recaudación de la CCSS. La Superintendencia establecerá,
vía reglamento, el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las
transferencias.
Si la operadora no transfiere los recursos en el plazo
establecido por la Superintendencia, el Superintendente ordenará el traslado. El no
cumplimiento de dicha orden se considerará como falta muy grave para los efectos
sancionatorios de esta ley, sin perjuicio de las demás acciones facultadas por la ley,
así como de la reparación de daños y perjuicios que hayan sido causados por el
incumplimiento. Se prohíbe toda forma de obstaculizar el ejercicio de este derecho, sin
menoscabo de las bonificaciones de comisiones cobradas a partir del incumplimiento,
previstas en la presente ley.
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