Artículo
32.Cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el
derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o
jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Llenar la
solicitud que para tal efecto la Subproceso de
Licencias y Patentes proporcionara. Si esta solicitud es
autenticada por un abogado, al momento de confirmar el traspaso en las oficinas
municipales, se podrá obviar la firma de la persona que cede la licencia. Caso contrario
(documento no autenticado), se deberá confirmar el traspaso mediante la firma de las
partes en el documento de la Municipalidad.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
b) Demostrar la
legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación
de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el
certificado de la licencia que se posee.
d) Las partes
interesados deberán estar al día en el pago de los impuestos.
Este derecho
sólo podrá ser cedido en una proporción del cien por ciento. Por el traspaso mediante
cesión de este derecho el patentado sólo podrá indemnizarse de aquellos activos
intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna
por el derecho de patente. En este caso se exceptúa la patente de licores, la cual se
rige por una ley especial en la materia. El cedido podrá disfrutar de los derechos que
otorga el uso de esta patente siempre y cuando satisfaga los requerimientos que establecen
las leyes y los reglamentos para su ejercicio y cumpla con las condiciones y requisitos
que se han dicho atrás. La plenitud de estos derechos le serán endosados cuando la
Municipalidad así lo comunique en resolución motivada y fundamentada al nuevo patentado.
(Reformado por el artículo 31 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
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