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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPITULO VI

Otros procedimientos especiales

Articulo 30.—Traslado de Lugar de la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito a la Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad en los mismos términos que establece el artículo 23 de este Reglamento. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

Para el caso de las patentes de licores el traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Licores y de acuerdo a lo que establece la ley. Si un patentado quisiera trasladar su patente a un lugar que no cumpla con los requerimientos de este Reglamento y las demás normas vigentes, en cuanto a distancias y condiciones generales y además no pudiera seguir ejerciendo su derecho a la licencia en el lugar que actualmente opera, perderá su derecho a la licencia y así se le comunicara en resolución debidamente motivada y fundamentada al efecto. Los efectos de esta resolución debidamente firme se equipararán a la renuncia de la patente.

    (Así reformado parcialmente por el artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

En caso de las licencias de juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Juegos.

   (Así ampliado por el artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

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