CAPITULO VI
Otros procedimientos especiales
Articulo 30.Traslado de Lugar de
la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o
que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o
incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
Para el traslado es necesario que se
formule una solicitud por escrito a la Subproceso de Licencias y Patentes de la
Municipalidad en los mismos términos que establece el artículo 23 de este Reglamento. En
todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los
requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo
lugar solicitado.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
Para el caso de las patentes de licores el
traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de
Licores y de acuerdo a lo que establece la
ley. Si un patentado quisiera trasladar su patente a un lugar que no cumpla con los
requerimientos de este Reglamento y las demás normas vigentes, en cuanto a distancias y
condiciones generales y además no pudiera seguir ejerciendo su derecho a la licencia en
el lugar que actualmente opera, perderá su derecho a la licencia y así se le comunicara
en resolución debidamente motivada y fundamentada al efecto. Los efectos de esta
resolución debidamente firme se equipararán a la renuncia de la patente.
(Así reformado parcialmente por el
artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
En caso de las licencias de
juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y
Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de
distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley de
Juegos.
(Así ampliado
por el artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
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