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 Normativa >> Ley 6855 >> Fecha 04/03/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6855 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Modifícase el párrafo 1º del artículo 22 de la Ley de

Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, número 1922 del 5 de agosto de

1955 y sus reformas, a efecto de que diga así:

"Las solicitudes o revisiones para acogerse a los beneficios que

establecen esta ley y sus reformas, podrán presentarse en cualquier

momento a partir de la vigencia de la presente ley.

Las viudas o viudos, compañeras o compañeros, tendrán derecho a

presentar solicitud o revisión de pensión. Igual derecho tendrán los

hijos menores del pensionado difunto,los mayores de hasta veinticinco años

si estuvieren estudiando y los incapacitados totalmente".

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