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Artículo 1º.- Modifícase el párrafo 1º del artículo 22 de la Ley de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, número 1922 del 5 de agosto de
1955 y sus reformas, a efecto de que diga así:
"Las solicitudes o revisiones para acogerse a los beneficios que
establecen esta ley y sus reformas, podrán presentarse en cualquier
momento a partir de la vigencia de la presente ley.
Las viudas o viudos, compañeras o compañeros, tendrán derecho a
presentar solicitud o revisión de pensión. Igual derecho tendrán los
hijos menores del pensionado difunto,los mayores de hasta veinticinco años
si estuvieren estudiando y los incapacitados totalmente".
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