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 Normativa >> Tratados Internacionales 7968 >> Fecha 22/12/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 7968 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

Programas de ordenador

        Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión. (3)

(3) (Declaración concertada respecto del Artículo 4: El ámbito de la protección de los programas de ordenador en virtud del Artículo 4 del presente Tratado, leído junto con el Artículo 2, está en conformidad con el Artículo 2 del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.)

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