Artículo
3°-El monto máximo a pagar por hectárea será de:
a) Pago de servicios ambientales para planes de manejo de reforestación
en ciento sesenta y nueve mil colones desembolsados en un plazo de cinco años.
b) Pago de servicios ambientales para planes de manejo de protección del
bosque en sesenta y seis mil colones, desembolsados en un período de cinco años.
Estos montos por hectárea aplican únicamente para planes de manejo
aprobados a partir del año 2000. Los montos pendientes de desembolsar de años
anteriores regirán según lo establecen los de
cr
etos ejecutivos N° 26977-MINAE para los planes de manejo aprobados durante 1998
y el N° 27831 MINAE para los planes de manejo aprobados durante 1999.
|