Artículo 5º—Medidas de control
Artículo 5º—Medidas de control. El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud velarán por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema de la Cruz Roja, la denominación Cruz Roja y las señales distintivas. Además, ejercerán control sobre las personas autorizadas para utilizarlos y tomarán las medidas necesarias para evitar abusos al emplearlos.
La Asociación Cruz Roja Costarricense colaborará con las autoridades públicas para prevenir los abusos y denunciar, ante las autoridades judiciales o administrativas que corresponda, las situaciones abusivas o de irrespeto a la presente Ley.
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