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 Normativa >> Ley 8031 >> Fecha 19/10/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8031 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Medidas de control

Artículo 5º—Medidas de control. El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud velarán por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema de la Cruz Roja, la denominación Cruz Roja y las señales distintivas. Además, ejercerán control sobre las personas autorizadas para utilizarlos y tomarán las medidas necesarias para evitar abusos al emplearlos.

La Asociación Cruz Roja Costarricense colaborará con las autoridades públicas para prevenir los abusos y denunciar, ante las autoridades judiciales o administrativas que corresponda, las situaciones abusivas o de irrespeto a la presente Ley.

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