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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29496 >> Fecha 17/04/2001 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29496 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—En el caso en que se determine que los fines y naturaleza que persigue la asociación domiciliada en el extranjero son contrarios al ordenamiento jurídico costarricense, el Departamento de Asociaciones negará su inscripción.

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