Artículo 41
Artículo 41.—En caso de disolución de asociaciones de bienestar social, la Oficina de administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda social, solicitará al Ministerio de Justicia y Gracia realizar las gestiones correspondientes. Dicha solicitud se hará por escrito, acompañada de los documentos necesarios cuando concurran las causales señaladas en los artículos 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
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