142
CAPITULO SEGUNDO
De la Constitución de un Fondo Especial
ARTICULO 142.- Constitúyese un fondo especial que se integrará con
los siguientes recursos:
1) El monto de las garantías en dinero efectivo establecidas en el
artículo 147.
2) Las multas previstas en esta ley, que serán giradas por la
autoridad judicial competente a favor de la Dirección General.
|