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 Normativa >> Ley 7033 >> Fecha 04/08/1986 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 7033 - Articulo 142
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142

CAPITULO SEGUNDO

De la Constitución de un Fondo Especial

ARTICULO 142.- Constitúyese un fondo especial que se integrará con

los siguientes recursos:

1) El monto de las garantías en dinero efectivo establecidas en el

artículo 147.

2) Las multas previstas en esta ley, que serán giradas por la

autoridad judicial competente a favor de la Dirección General.

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