Artículo 21
Artículo 21.—Las ausencias injustificadas que se computen dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:
a. Por una ausencia injustificada, amonestación escrita.
b. Por dos ausencias alternas, suspensión de un día.
c. Por tres ausencias injustificadas alternas, o dos continuas en un mismo mes calendario, despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán en el mes siguiente, pasado ese lapso, prescribe la acción.
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