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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29773 >> Fecha 20/08/2001 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29773 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—La dirección de la institución estará obligada a disponer de un lugar adecuado para guardar los instrumentos y utensilios de limpieza a efecto de conservar y preservar su buen estado, debiéndose llevar un inventario mensual de los implementos existentes, o del faltante de éstos para ser inmediatamente suplidos.

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