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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

Artículo 76.—Requisitos especiales para los inspectores. Además de lo estipulado en el artículo 77 para autorizar a inspectores de agricultura orgánica se deberá presentar lo siguiente:

1. Declaración jurada sobre la promesa de confidencialidad de la información que se recabe por el inspector que es propiedad del cliente.
2. Llenar formulario Nº A.O.1 y cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.
3. Documento que demuestre que cuenta con la idoneidad con un mínimo de tres años de experiencia en actividades de agricultura orgánica.
4. No podrán tener relación o interés de negocios en cuanto a producción, elaboración, envasado o comercialización de productos o insumos orgánicos con las empresas u organizaciones en los que tenga vínculos de asesoría o de interés comercial, lo cual implica la prohibición de extender reportes en los casos enunciados. De comprobarse incumplimiento a lo establecido, serán imposibilitados para el desempeño del cargo, tanto el inspector como la agencia certificadora que lo contrate.
5. No podrán tener vínculos de afiliación organizativa, ni asesorías profesionales o técnicas en forma directa o indirecta por al menos dos años antes con personas naturales o jurídicas que inspeccionan para efectos de certificación.
6. Lo expuesto en los acápites anteriores de este artículo, implica la prohibición de extender reportes en los casos enunciados. De comprobarse incumplimiento a lo establecido, serán imposibilitados para el desempeño del cargo por período de un año, tanto el inspector como la agencia certificadora que lo contrate.
7. Aprobación del curso para inspectores orgánicos avalado por la Dirección(*) y con al menos dos inspecciones de acompañamiento y presentar prueba documental de ello.
8. Profesional idóneo, con un mínimo de tres años de experiencia en actividades de agricultura orgánica.

Cumplidos todos los requisitos la Dirección(*) procederá a anotar la inscripción en el registro correspondiente. El registrante está en la obligación de actualizarlo anualmente previo pago de la anualidad respectiva.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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