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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 61
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Artículo 61
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ARTÍCULO 61

ARTÍCULO 61.Atribuciones de la Tesorería Nacional. La Tesorería Nacional tendrá las funciones y los deberes siguientes:

a) Elaborar, con la Dirección de Presupuesto Nacional, la programación financiera de la ejecución del presupuesto nacional.

b) (Derogado por el artículo 41 inciso a) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495 del 17 de junio del 2024)

c) Procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del tesoro público.

d) Emitir letras del tesoro, de conformidad con el artículo 75 de esta Ley.

e) Custodiar los títulos y valores del Gobierno de la República o de terceros que se pongan a su cargo; para esto, podrá contratar entidades especializadas en prestar estos servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y la reglamentación que se emita sobre este particular.

f) Velar por la percepción adecuada de las rentas recibidas por los cajeros auxiliares autorizados para tal efecto.

g) Establecer, en coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.

h) (Derogado por el artículo 135 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021).

i) Proponer su propia organización, la cual se determinará y regulará mediante reglamento.

j) Definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República.

k) Los demás deberes y las atribuciones que le asignen la Constitución, la Ley o los reglamentos.

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