ARTÍCULO 61.Atribuciones
de la Tesorería Nacional. La Tesorería Nacional tendrá las funciones y los deberes
siguientes:
a) Elaborar, con la Dirección de
Presupuesto Nacional, la programación financiera de la ejecución del
presupuesto nacional.
b) (Derogado por el artículo 41 inciso
a) de la ley Manejo
eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495
del 17 de junio del 2024)
c) Procurar
el rendimiento óptimo de los recursos financieros del tesoro público.
d) Emitir letras del tesoro, de conformidad
con el artículo 75 de esta Ley.
e) Custodiar los títulos y valores del
Gobierno de la República o de terceros que se pongan a su cargo; para
esto, podrá contratar entidades especializadas en prestar estos servicios, de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y la reglamentación que
se emita sobre este particular.
f) Velar por la percepción adecuada de las
rentas recibidas por los cajeros auxiliares autorizados para tal efecto.
g) Establecer, en coordinación con la
Contraloría General de la República, los requerimientos de información y
procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para
recibir transferencias de recursos de la Administración Central, para
asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.
h) (Derogado por el artículo 135 inciso d) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021).
i) Proponer su propia organización, la cual
se determinará y regulará mediante reglamento.
j) Definir los procedimientos de emisión,
colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República.
k) Los demás deberes y las atribuciones que
le asignen la Constitución, la Ley o los reglamentos.