ARTÍCULO 96
ARTÍCULO
96.- Informes contables básicos
La Contabilidad Nacional presentará al
Ministro de Hacienda, a más tardar el último día de febrero de cada año, los
siguientes informes, referidos al 31 de diciembre del año anterior:
a) La liquidación de la ejecución
del presupuesto.
b) El estado de la deuda
pública.
c) Los estados financieros
de la Administración Central y consolidados del sector público.
d) El análisis de la
gestión financiera consolidada del sector público.
|