Buscar:
 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 96
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 96     >>
Normativa - Ley 8131 - Articulo 96
Ir al final de los resultados
Artículo 96
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 96

ARTÍCULO 96.-           Informes contables básicos

            La Contabilidad Nacional presentará al Ministro de Hacienda, a más tardar el último día de febrero de cada año, los siguientes informes, referidos al 31 de diciembre del año anterior:

 

a)        La liquidación de la ejecución del presupuesto.

b)        El estado de la deuda pública.

c)        Los estados financieros de la Administración Central y consolidados del sector público.

d)        El análisis de la gestión financiera consolidada del sector público.

Ir al inicio de los resultados