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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 98
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Artículo 98
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ARTÍCULO 98

ARTÍCULO 98.-Objetivos

            El Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa tendrá los siguientes objetivos:

a)        Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos.

b)        Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración Central.

c)        Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos.

d)        Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Administración Central.

e)        Propiciar la integración de los registros de los bienes del Gobierno al Sistema de Contabilidad.

f)         Propiciar que los bienes se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios de publicidad y transparencia.

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