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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30094 >> Fecha 18/12/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30094 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°—La publicidad de alimentos no requiere autorización previa por parte del Ministerio y estará sujeta al control a posterior

Artículo 5°—La publicidad de alimentos no requiere autorización previa por parte del Ministerio y estará sujeta al control a posterior!. Quedan a salvo aquellos productos regulados por leyes o normativa especial.

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