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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Pruebas de Energización.

36.1 Instalación eléctrica. Toda la instalación deberá estar perfectamente balanceada, libre de cortos circuitos y tierras mal colocadas. Todos los circuitos deberán estar totalmente verificados antes de ser energizados y serán evaluados antes de ser conectados a sus respectivas cargas.

36.2 Sistema de control. Deberá ser inspeccionado y puesto en condiciones de operación, realizando los ajustes que se consideren necesarios. Dicho sistema será certificado por un ingeniero eléctrico competente.

36.3 Manual de operación. Después de concluir la obra, la compañía especializada deberá proporcionar al titular de la estación de servicio todos los manuales de instalación, de operación y los documentos relativos a los equipos instalados.

 

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