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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 14
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Artículo 14 -BIS
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Artículo 14 bis.—Funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta Dirección ejecutar las siguientes funciones:  

a.   Planificar los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos, para su posterior coordinación con la Dirección General.  

b.  Analizar y evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión integral de riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.  

c.   Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios para completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que se establezcan y los resultados de su aplicación.  

d.  Impulsar el desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero.  

e.   Definir políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.  

f.   Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.  

g.   Aprobar y emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por los departamentos de la Dirección.  

h.  Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.  

i.   (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

j.   Requerir y analizar los resultados de los informes de las actuaciones de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del conocimiento de la Dirección.  

k.  Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio Nacional de Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica y actualización respectiva.  

l.   Revisar y remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados anualmente.  

m. Coordinar y requerir información y datos de carácter aduanero y tributario susceptibles del análisis de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como a otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.  

n.  Coordinar y colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la atención de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.  

o.  Aplicar técnicas de la gestión de información, informática, estadística, econométricas, entre otras, para la generación, recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios para el apoyo de las fases de evaluación, determinación y establecimiento de criterios de riesgo aduanero.  

p.  Obtener del proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias y patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero, permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de riesgo aplicados a las operaciones aduaneras.  

q.  Girar las instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la calidad de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.  

r.   Procurar lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales e internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.  

s.   Comunicar a las autoridades y dependencias que correspondan los productos obtenidos, de forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que mejor convengan.  

t.   Definir y proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección.  

u.  Coordinar y participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio.  

v.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.  

w. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.  

x.   Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.

(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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