Artículo 14 bis.—Funciones de la
Dirección de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta
Dirección ejecutar las siguientes funciones:
a. Planificar
los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos, para su
posterior coordinación con la
Dirección General.
b. Analizar y
evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión integral de
riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.
c. Planificar
el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios para
completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración del
Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que se
establezcan y los resultados de su aplicación.
d. Impulsar el
desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos, modelos,
procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y
operativa de la administración del riesgo aduanero.
e. Definir
políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles de riesgo
aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e
internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia
aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.
f.
Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.
g. Aprobar y
emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para enfrentar,
reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes para la
supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por los
departamentos de la
Dirección.
h. Evaluar
permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de
inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la
fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.
i. (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
j. Requerir y
analizar los resultados de los informes de las actuaciones de fiscalización y
los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, fichas de
riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del conocimiento
de la Dirección.
k. Elaborar y
presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio Nacional de
Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica y
actualización respectiva.
l. Revisar y
remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de personas,
mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de
Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados
anualmente.
m. Coordinar y requerir
información y datos de carácter aduanero y tributario susceptibles del análisis
de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda,
Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, exportadores,
productores, consignatarios y terceros, así como a otros organismos nacionales
e internacionales, públicos y privados.
n. Coordinar y
colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la atención
de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.
o. Aplicar técnicas
de la gestión de información, informática, estadística, econométricas, entre
otras, para la generación, recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios
para el apoyo de las fases de evaluación, determinación y establecimiento de
criterios de riesgo aduanero.
p. Obtener del
proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias y patrones
de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero,
permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de riesgo
aplicados a las operaciones aduaneras.
q. Girar las
instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la calidad de
los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del
proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.
r. Procurar
lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales e
internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la
cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.
s. Comunicar
a las autoridades y dependencias que correspondan los productos obtenidos, de
forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que mejor convengan.
t. Definir y
proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos necesarios
para cumplir con las funciones de la
Dirección.
u. Coordinar y
participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas
con las operaciones aduaneras y de comercio.
v. Certificar la
documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus
Departamentos.
w. Colaborar con las
actividades de capacitación de la
Dirección General.
x. Cualquier otra
que le encomiende la
Dirección General.
(Así adicionado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).